3. Otras disposiciones. . (2024/133-41)
Resolución de 25 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47675/6
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS
Artículo 8. Procedimiento de los Concursos.
En relación con lo dispuesto en los artículos 115 y 121 de los Estatutos de la
Universidad de Granada, las comisiones deberán tener en cuenta lo siguiente a la hora
de fijar los criterios de valoración: la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberá tener una
consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del
candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y debate ante la comisión de selección o de evaluación,
en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
Artículo 9. Propuesta de nombramiento del Profesorado Permanente Laboral.
En el caso de las plazas de Profesorado Permanente Laboral, corresponde a la
comisión de selección, conforme a lo establecido en el artículo 122 de los Estatutos de
la Universidad de Granada, proponer el nombramiento en función de la propuesta de la
comisión de evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIA, DEROGATORIA Y FINAL
Disposición adicional primera.
Conforme a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, la selección de personal docente e investigador proveniente de los programas
de excelencia que las Comunidades Autónomas reconozcan como tales se realizará
mediante una comisión que estará integrada mayoritariamente por miembros externos
a la Universidad de Granada elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado
y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo
caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de
evaluación de las personas candidatas.
Disposición transitoria.
1. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 678/2023, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento
a las que hace referencia este Real Decreto, tales referencias se entenderán realizadas
a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5
de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento,
la Universidad podrá establecer el perfil docente e investigador de la plaza en los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y en los concursos para el
acceso a las plazas de Profesorado Permanente Laboral a los que hace referencia el
artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con la normativa
vigente en la fecha de entrada en vigor de estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304624
Disposición adicional segunda.
Conforme a lo indicado en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
se prevé, de manera expresa, la necesidad de establecer programas de promoción interna
para los cuerpos docentes universitarios. A estos efectos, la Universidad de Granada, en
el ejercicio de su autonomía, al objeto de proceder a la celebración del correspondiente
concurso, se designará una comisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 de
las presentes Normas.
BOJA
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47675/6
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS
Artículo 8. Procedimiento de los Concursos.
En relación con lo dispuesto en los artículos 115 y 121 de los Estatutos de la
Universidad de Granada, las comisiones deberán tener en cuenta lo siguiente a la hora
de fijar los criterios de valoración: la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberá tener una
consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del
candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y debate ante la comisión de selección o de evaluación,
en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
Artículo 9. Propuesta de nombramiento del Profesorado Permanente Laboral.
En el caso de las plazas de Profesorado Permanente Laboral, corresponde a la
comisión de selección, conforme a lo establecido en el artículo 122 de los Estatutos de
la Universidad de Granada, proponer el nombramiento en función de la propuesta de la
comisión de evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIA, DEROGATORIA Y FINAL
Disposición adicional primera.
Conforme a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, la selección de personal docente e investigador proveniente de los programas
de excelencia que las Comunidades Autónomas reconozcan como tales se realizará
mediante una comisión que estará integrada mayoritariamente por miembros externos
a la Universidad de Granada elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado
y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo
caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de
evaluación de las personas candidatas.
Disposición transitoria.
1. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 678/2023, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento
a las que hace referencia este Real Decreto, tales referencias se entenderán realizadas
a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5
de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento,
la Universidad podrá establecer el perfil docente e investigador de la plaza en los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y en los concursos para el
acceso a las plazas de Profesorado Permanente Laboral a los que hace referencia el
artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con la normativa
vigente en la fecha de entrada en vigor de estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304624
Disposición adicional segunda.
Conforme a lo indicado en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
se prevé, de manera expresa, la necesidad de establecer programas de promoción interna
para los cuerpos docentes universitarios. A estos efectos, la Universidad de Granada, en
el ejercicio de su autonomía, al objeto de proceder a la celebración del correspondiente
concurso, se designará una comisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 de
las presentes Normas.