3. Otras disposiciones. . (2024/133-41)
Resolución de 25 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47675/4
Artículo 4. Elaboración de la lista cualificada de miembros de la comisión de selección
de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.
1. La lista cualificada de personas propuesta por el Departamento deberá contener la
siguiente composición:
a) Para las plazas de Catedráticos o Catedráticas de Universidad, una lista cualificada
integrada por 20 personas, todas ellas pertenecientes al cuerpo de Catedráticos o
Catedráticas de Universidad o equiparados.
b) Para las plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad, una lista cualificada
integrada por 20 personas, entre Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesores
o Profesoras Titulares de Universidad o equiparados, con un mínimo de ocho Catedráticos
o Catedráticas de Universidad.
c) Para las plazas de Profesorado Permanente Laboral, una lista cualificada integrada
por 20 personas que podrán ser, Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesores
o Profesoras Titulares de Universidad o equiparados, o Profesorado Permanente Laboral,
con un mínimo de cuatro Catedráticos o Catedráticas de Universidad y cuatro Profesores
o Profesoras Titulares de Universidad.
Excepcionalmente, el número de miembros de la lista cualificada podrá ser inferior
a 20 cuando la especialidad de conocimiento no disponga de ese número de efectivos
en el conjunto del Sistema Universitario Español o cuando la propuesta sea para plazas
asistenciales de medicina, de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de
los cuerpos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesoras y Profesores
Titulares de Universidad.
2. La lista propuesta deberá contener:
a) Nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad, Número de
Identificación de Extranjero y Pasaporte, en su caso.
b) Sexo.
c) Especialidad de conocimiento a la que pertenece cada miembro.
d) Cuerpo o categoría profesional.
e) Universidad / Centro de investigación de pertenencia.
f) Número de periodos de actividad investigadora evaluados positivamente.
g) Curriculum vitae abreviado en formato electrónico conforme al modelo «CVA-ANECA».
h) Aceptación o conformidad para formar parte de la lista cualificada conforme al
modelo elaborado por la Universidad al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304624
el Rector o la Rectora, previa solicitud de informe al Departamento. Cada una de las
propuestas contendrá:
a) Dos miembros, como mínimo, al menos un titular y su suplente, pertenecientes
obligatoriamente a la Universidad de Granada.
b) Una lista cualificada integrada por profesorado de la especialidad de conocimiento
de la plaza o plazas objeto de concurso de otras universidades, perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios, al Profesorado Permanente Laboral y/o al personal investigador
conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1 de las presentes normas, al objeto
de sortear un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes.
c) La presidencia, así como su suplente, recaerá en un Catedrático o una Catedrática
de Universidad. Por su parte, el secretario o la secretaria de la comisión y su suplente,
deberá ser un miembro de la Universidad de Granada.
2. El Departamento recabará la aceptación escrita de las personas designadas
para formar parte de la lista cualificada o, en su caso, de la comisión antes de elevar la
propuesta al Consejo de Departamento y al Vicerrectorado con competencias en materia
de profesorado.
3. Se podrá realizar la misma propuesta de lista cualificada para más de una plaza,
siempre que estas sean del mismo cuerpo o categoría y especialidad de conocimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47675/4
Artículo 4. Elaboración de la lista cualificada de miembros de la comisión de selección
de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.
1. La lista cualificada de personas propuesta por el Departamento deberá contener la
siguiente composición:
a) Para las plazas de Catedráticos o Catedráticas de Universidad, una lista cualificada
integrada por 20 personas, todas ellas pertenecientes al cuerpo de Catedráticos o
Catedráticas de Universidad o equiparados.
b) Para las plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad, una lista cualificada
integrada por 20 personas, entre Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesores
o Profesoras Titulares de Universidad o equiparados, con un mínimo de ocho Catedráticos
o Catedráticas de Universidad.
c) Para las plazas de Profesorado Permanente Laboral, una lista cualificada integrada
por 20 personas que podrán ser, Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesores
o Profesoras Titulares de Universidad o equiparados, o Profesorado Permanente Laboral,
con un mínimo de cuatro Catedráticos o Catedráticas de Universidad y cuatro Profesores
o Profesoras Titulares de Universidad.
Excepcionalmente, el número de miembros de la lista cualificada podrá ser inferior
a 20 cuando la especialidad de conocimiento no disponga de ese número de efectivos
en el conjunto del Sistema Universitario Español o cuando la propuesta sea para plazas
asistenciales de medicina, de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de
los cuerpos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesoras y Profesores
Titulares de Universidad.
2. La lista propuesta deberá contener:
a) Nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad, Número de
Identificación de Extranjero y Pasaporte, en su caso.
b) Sexo.
c) Especialidad de conocimiento a la que pertenece cada miembro.
d) Cuerpo o categoría profesional.
e) Universidad / Centro de investigación de pertenencia.
f) Número de periodos de actividad investigadora evaluados positivamente.
g) Curriculum vitae abreviado en formato electrónico conforme al modelo «CVA-ANECA».
h) Aceptación o conformidad para formar parte de la lista cualificada conforme al
modelo elaborado por la Universidad al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304624
el Rector o la Rectora, previa solicitud de informe al Departamento. Cada una de las
propuestas contendrá:
a) Dos miembros, como mínimo, al menos un titular y su suplente, pertenecientes
obligatoriamente a la Universidad de Granada.
b) Una lista cualificada integrada por profesorado de la especialidad de conocimiento
de la plaza o plazas objeto de concurso de otras universidades, perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios, al Profesorado Permanente Laboral y/o al personal investigador
conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1 de las presentes normas, al objeto
de sortear un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes.
c) La presidencia, así como su suplente, recaerá en un Catedrático o una Catedrática
de Universidad. Por su parte, el secretario o la secretaria de la comisión y su suplente,
deberá ser un miembro de la Universidad de Granada.
2. El Departamento recabará la aceptación escrita de las personas designadas
para formar parte de la lista cualificada o, en su caso, de la comisión antes de elevar la
propuesta al Consejo de Departamento y al Vicerrectorado con competencias en materia
de profesorado.
3. Se podrá realizar la misma propuesta de lista cualificada para más de una plaza,
siempre que estas sean del mismo cuerpo o categoría y especialidad de conocimiento.