3. Otras disposiciones. . (2024/133-42)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Funcionamiento de la Editorial de la Universidad de Huelva en el marco del Servicio de Publicaciones, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47751/9
TÍTULO IV
PUBLICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS
Artículo 23. Carácter de las Revistas Científicas.
Las revistas de carácter científico, técnico o educativo que edite la Editorial serán uno
de los canales mediante el cual se dará a conocer el resultado de las investigaciones,
estudios y aportaciones al conocimiento. La Editorial impulsará preferentemente la
edición en soporte digital de las revistas, garantizando su acceso a través de su portal.
Artículo 24. Calidad de las Revistas Científicas.
1. Todas las revistas del fondo editorial deberán atenerse a unos criterios fijos y
normalizados en cuanto a contenido y calidad científica. Tendrán un Comité Científico,
que será responsable de la calidad de los contenidos y, por consiguiente, determinará la
línea editorial de la publicación.
2. El proceso de presentación y evaluación de originales estará presidido en todos los
casos por los principios de rigor, transparencia y garantía del anonimato en la evaluación.
Los trabajos deberán ser inéditos y no estar sometidos a proceso de aceptación o
publicación en otro medio.
3. La Editorial garantiza, exclusivamente, la calidad editorial de las revistas que forman
parte de su Fondo. Para calibrar la calidad de estas revistas se tendrán en cuenta, como
primera referencia, los criterios recogidos por la FECYT.
Artículo 26. Permanencia de las Revistas Científicas.
La Editorial mantendrá en su Fondo Editorial solo aquellas revistas que puedan tener
un innegable interés científico y/o académico. Se establecen los siguientes requisitos
para la permanencia en el Fondo Editorial:
1. Cumplimiento de la periodicidad. Dado que todas las bases de datos existentes
exigen cumplimento de periodicidad, si durante dos años la revista no cumple la
periodicidad indicada en su proyecto dejará de formar parte del Fondo Editorial y pasará
a un archivo de revistas históricas. Asimismo, aquellas revistas que no cumplan el criterio
de periodicidad no tendrán soporte de gestión por parte de la Editorial.
2. Las revistas deben tener su último volumen publicado en su versión digital antes
del 10 de diciembre del año en curso, por lo que cada Comité Científico de la revista
velará por el cumplimiento de los plazos de edición.
3. Dichas revistas deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos por los índices
de calidad científica en cada ámbito de conocimiento.
Artículo 27. Protección de las Revistas Científicas.
Corresponde exclusivamente a la Editorial la solicitud del registro legal (ISSN,
Depósito Legal, DOI) de sus obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304700
Artículo 25. Incorporación de Revistas Científicas al Fondo Editorial.
La Editorial incorporará y mantendrá en su Fondo Editorial solo aquellas revistas que
puedan tener un innegable interés científico o académico. Se establecen, además, los
siguientes requisitos:
- En general, se tendrán que autofinanciar en un 50%, bien a través de las aportaciones
de los Departamentos, Centros, Institutos u otras estructuras de la Universidad de Huelva
que los promuevan, bien por medio de subvenciones de otros organismos externos.
- El proyecto de la revista deberá acreditar que cumple al menos los requisitos básicos
que exige la última versión de Latindex para su valoración.
- Valoración positiva del Vicerrectorado responsable de la Editorial, a propuesta
del Comité Editorial, respecto a si la revista objeto de la solicitud cumple los criterios
de calidad mínimos descritos en el apartado anterior y no entra en colisión con otra de
similar temática ya publicada por la Editorial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47751/9
TÍTULO IV
PUBLICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS
Artículo 23. Carácter de las Revistas Científicas.
Las revistas de carácter científico, técnico o educativo que edite la Editorial serán uno
de los canales mediante el cual se dará a conocer el resultado de las investigaciones,
estudios y aportaciones al conocimiento. La Editorial impulsará preferentemente la
edición en soporte digital de las revistas, garantizando su acceso a través de su portal.
Artículo 24. Calidad de las Revistas Científicas.
1. Todas las revistas del fondo editorial deberán atenerse a unos criterios fijos y
normalizados en cuanto a contenido y calidad científica. Tendrán un Comité Científico,
que será responsable de la calidad de los contenidos y, por consiguiente, determinará la
línea editorial de la publicación.
2. El proceso de presentación y evaluación de originales estará presidido en todos los
casos por los principios de rigor, transparencia y garantía del anonimato en la evaluación.
Los trabajos deberán ser inéditos y no estar sometidos a proceso de aceptación o
publicación en otro medio.
3. La Editorial garantiza, exclusivamente, la calidad editorial de las revistas que forman
parte de su Fondo. Para calibrar la calidad de estas revistas se tendrán en cuenta, como
primera referencia, los criterios recogidos por la FECYT.
Artículo 26. Permanencia de las Revistas Científicas.
La Editorial mantendrá en su Fondo Editorial solo aquellas revistas que puedan tener
un innegable interés científico y/o académico. Se establecen los siguientes requisitos
para la permanencia en el Fondo Editorial:
1. Cumplimiento de la periodicidad. Dado que todas las bases de datos existentes
exigen cumplimento de periodicidad, si durante dos años la revista no cumple la
periodicidad indicada en su proyecto dejará de formar parte del Fondo Editorial y pasará
a un archivo de revistas históricas. Asimismo, aquellas revistas que no cumplan el criterio
de periodicidad no tendrán soporte de gestión por parte de la Editorial.
2. Las revistas deben tener su último volumen publicado en su versión digital antes
del 10 de diciembre del año en curso, por lo que cada Comité Científico de la revista
velará por el cumplimiento de los plazos de edición.
3. Dichas revistas deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos por los índices
de calidad científica en cada ámbito de conocimiento.
Artículo 27. Protección de las Revistas Científicas.
Corresponde exclusivamente a la Editorial la solicitud del registro legal (ISSN,
Depósito Legal, DOI) de sus obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304700
Artículo 25. Incorporación de Revistas Científicas al Fondo Editorial.
La Editorial incorporará y mantendrá en su Fondo Editorial solo aquellas revistas que
puedan tener un innegable interés científico o académico. Se establecen, además, los
siguientes requisitos:
- En general, se tendrán que autofinanciar en un 50%, bien a través de las aportaciones
de los Departamentos, Centros, Institutos u otras estructuras de la Universidad de Huelva
que los promuevan, bien por medio de subvenciones de otros organismos externos.
- El proyecto de la revista deberá acreditar que cumple al menos los requisitos básicos
que exige la última versión de Latindex para su valoración.
- Valoración positiva del Vicerrectorado responsable de la Editorial, a propuesta
del Comité Editorial, respecto a si la revista objeto de la solicitud cumple los criterios
de calidad mínimos descritos en el apartado anterior y no entra en colisión con otra de
similar temática ya publicada por la Editorial.