Disposiciones generales. . (2024/133-3)
Orden de 4 de julio de 2024, por la que se regula y convoca para el año 2024 el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47742/4
Base sexta. Solicitudes, lugar, plazo y documentación a presentar.
1. El procedimiento para la obtención del Reconocimiento «Espacio libre de
LGTBIfobia» se iniciará mediante la solicitud de la entidad o institución interesada.
2. La solicitud será formulada por la persona que ostente la representación legal de
la entidad o institución interesada, según modelo que figura como anexo a la presente
orden, cuyo uso tendrá carácter obligatorio.
Se acompañará de la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad o institución.
b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
c) Declaración responsable de presentación de la solicitud para la obtención del
Reconocimiento «Espacio Libre de LGTBIfobia» adoptada de conformidad con las
normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad o institución.
d) Memoria descriptiva de las actuaciones que realicen de fomento de los derechos
de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
e) Memoria descriptiva de las medidas organizativas o técnicas adoptadas para
garantizar que sus actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten
en condiciones de igualdad y respeto para todas las personas, independientemente de
su orientación sexual, expresión o identidad de género, y para evitar cualquier acto de
prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica a las personas usuarias de estas
actividades.
f) En el caso de entidades e instituciones públicas, declaración responsable de la
existencia de algún crédito para actuaciones en materia de diversidad, en su presupuesto
de gastos.
g) Documentación acreditativa de tener sede en Andalucía o desarrollar su actividad
principal en esta Comunidad Autónoma.
h) Cualquier otra documentación y material que ponga de manifiesto la contribución
de la entidad o institución a la garantía de los derechos de las personas LGTBI y a la
prevención y erradicación de la LGTBIfobia.
3. Toda la documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada,
de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
4. Toda la información y documentación que se aporte por las entidades en el
procedimiento se tratarán de acuerdo a la legislación aplicable en materia de protección
de datos de carácter personal.
5. Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo competente en materia de diversidad
de la Administración de la Junta de Andalucía y se presentarán de forma electrónica, a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos especificados en el
artículo 16.4.a), cumplimentándose el correspondiente modelo de solicitud acompañado
de la documentación, exigida en el apartado segundo de esta base sexta y que se
encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el código 25540
en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25540.html
En todo caso, las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de cualquier trámite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304691
5. Los requisitos de participación deberán mantenerse en cualquier momento. En
caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar la revocación del reconocimiento
concedido.
6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por la Comisión de evaluación prevista en la base sexta,
correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad la resolución de las cuestiones interpretativas no
contempladas en la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47742/4
Base sexta. Solicitudes, lugar, plazo y documentación a presentar.
1. El procedimiento para la obtención del Reconocimiento «Espacio libre de
LGTBIfobia» se iniciará mediante la solicitud de la entidad o institución interesada.
2. La solicitud será formulada por la persona que ostente la representación legal de
la entidad o institución interesada, según modelo que figura como anexo a la presente
orden, cuyo uso tendrá carácter obligatorio.
Se acompañará de la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad o institución.
b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
c) Declaración responsable de presentación de la solicitud para la obtención del
Reconocimiento «Espacio Libre de LGTBIfobia» adoptada de conformidad con las
normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad o institución.
d) Memoria descriptiva de las actuaciones que realicen de fomento de los derechos
de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
e) Memoria descriptiva de las medidas organizativas o técnicas adoptadas para
garantizar que sus actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten
en condiciones de igualdad y respeto para todas las personas, independientemente de
su orientación sexual, expresión o identidad de género, y para evitar cualquier acto de
prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica a las personas usuarias de estas
actividades.
f) En el caso de entidades e instituciones públicas, declaración responsable de la
existencia de algún crédito para actuaciones en materia de diversidad, en su presupuesto
de gastos.
g) Documentación acreditativa de tener sede en Andalucía o desarrollar su actividad
principal en esta Comunidad Autónoma.
h) Cualquier otra documentación y material que ponga de manifiesto la contribución
de la entidad o institución a la garantía de los derechos de las personas LGTBI y a la
prevención y erradicación de la LGTBIfobia.
3. Toda la documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada,
de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
4. Toda la información y documentación que se aporte por las entidades en el
procedimiento se tratarán de acuerdo a la legislación aplicable en materia de protección
de datos de carácter personal.
5. Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo competente en materia de diversidad
de la Administración de la Junta de Andalucía y se presentarán de forma electrónica, a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos especificados en el
artículo 16.4.a), cumplimentándose el correspondiente modelo de solicitud acompañado
de la documentación, exigida en el apartado segundo de esta base sexta y que se
encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el código 25540
en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25540.html
En todo caso, las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de cualquier trámite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304691
5. Los requisitos de participación deberán mantenerse en cualquier momento. En
caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar la revocación del reconocimiento
concedido.
6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por la Comisión de evaluación prevista en la base sexta,
correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad la resolución de las cuestiones interpretativas no
contempladas en la presente orden.