Disposiciones generales. . (2024/133-3)
Orden de 4 de julio de 2024, por la que se regula y convoca para el año 2024 el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47742/3
las personas LGTBI y sus familiares y favorecer la práctica de los valores basados en el
respeto a la diversidad sexual.
Base quinta. Candidaturas.
1. Podrán ser candidatas las entidades e instituciones, públicas o privadas, que
cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente orden, hayan
contribuido y destacado con su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos
previstos en la referida base cuarta.
2. Las candidaturas serán propuestas por la propia entidad o institución, pública o
privada, interesada, a través de su representante legal.
3. No podrán optar al reconocimiento aquellas entidades o instituciones, públicas
y privadas, sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia
judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así
como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso,
funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad
entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a este reconocimiento
las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
4. Tampoco podrán optar al reconocimiento las asociaciones incursas en las
siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304691
Base cuarta. Requisitos.
El reconocimiento se otorgará a aquellas entidades e instituciones públicas y privadas
que con su trayectoria o actuaciones promuevan el respeto a los derechos humanos de
las personas LGTBI, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrán solicitar la obtención del Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia», las
entidades e instituciones, públicas o privadas, con sede en Andalucía o que desarrollen
su actividad principal en Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que entre las actuaciones que realicen en cumplimiento de su objeto incluyan
expresamente actividades de fomento de los derechos de igualdad y no discriminación
de las personas LGTBI.
b) Que adopten medidas organizativas y/o técnicas para garantizar que sus
actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de
igualdad y respeto para todas las personas, independientemente de su orientación sexual,
expresión o identidad de género, y para evitar cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y
violencia física o psicológica a las personas usuarias de estas actividades.
c) En el caso de entidades e instituciones públicas, que contemplen en su presupuesto
de gastos algún crédito para actuaciones en materia de diversidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47742/3
las personas LGTBI y sus familiares y favorecer la práctica de los valores basados en el
respeto a la diversidad sexual.
Base quinta. Candidaturas.
1. Podrán ser candidatas las entidades e instituciones, públicas o privadas, que
cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente orden, hayan
contribuido y destacado con su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos
previstos en la referida base cuarta.
2. Las candidaturas serán propuestas por la propia entidad o institución, pública o
privada, interesada, a través de su representante legal.
3. No podrán optar al reconocimiento aquellas entidades o instituciones, públicas
y privadas, sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia
judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así
como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso,
funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad
entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a este reconocimiento
las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
4. Tampoco podrán optar al reconocimiento las asociaciones incursas en las
siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304691
Base cuarta. Requisitos.
El reconocimiento se otorgará a aquellas entidades e instituciones públicas y privadas
que con su trayectoria o actuaciones promuevan el respeto a los derechos humanos de
las personas LGTBI, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrán solicitar la obtención del Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia», las
entidades e instituciones, públicas o privadas, con sede en Andalucía o que desarrollen
su actividad principal en Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que entre las actuaciones que realicen en cumplimiento de su objeto incluyan
expresamente actividades de fomento de los derechos de igualdad y no discriminación
de las personas LGTBI.
b) Que adopten medidas organizativas y/o técnicas para garantizar que sus
actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de
igualdad y respeto para todas las personas, independientemente de su orientación sexual,
expresión o identidad de género, y para evitar cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y
violencia física o psicológica a las personas usuarias de estas actividades.
c) En el caso de entidades e instituciones públicas, que contemplen en su presupuesto
de gastos algún crédito para actuaciones en materia de diversidad.