Disposiciones generales. . (2024/133-3)
Orden de 4 de julio de 2024, por la que se regula y convoca para el año 2024 el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47742/5
del procedimiento administrativo objeto de la presente, como sujetos contemplados en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación
de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 15 de
septiembre de 2024.
Base octava. Comisión de evaluación.
1. La valoración de las candidaturas que opten al reconocimiento se realizará por una
Comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad.
Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social.
Vocalías:
La persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Secretaría: Una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o
asimilado adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de evaluación podrá ser asistida por personas expertas en materia de
diversidad. La participación de estas personas expertas será con voz pero sin voto.
3. En la Comisión de evaluación se incorporará una persona experta en género, con
voz pero sin voto, que podrá ser la misma persona prevista en el apartado anterior.
4. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en
otra persona del órgano o entidad a la que representan, que ostente al menos rango de
dirección general, previa comunicación por escrito a la Secretaría.
5. La Comisión de evaluación ajustará su funcionamiento a lo establecido en la
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.
6. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de esta Comisión, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
7. La actividad de los miembros de la Comisión de evaluación no será retribuida.
8. La Comisión de evaluación propondrá las candidaturas. Asimismo podrá declarar
desierto el reconocimiento, cuándo así lo decida motivadamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304691
Base séptima. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas
por el órgano directivo competente en materia de diversidad de la Administración de
la Junta de Andalucía. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se
acompañasen los documentos preceptivos se requerirá a las entidades o instituciones
solicitantes para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la misma.
2. El plazo para proceder a la subsanación podrá ser ampliado por el referido órgano
directivo hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la
aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47742/5
del procedimiento administrativo objeto de la presente, como sujetos contemplados en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación
de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 15 de
septiembre de 2024.
Base octava. Comisión de evaluación.
1. La valoración de las candidaturas que opten al reconocimiento se realizará por una
Comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad.
Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social.
Vocalías:
La persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Secretaría: Una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o
asimilado adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de evaluación podrá ser asistida por personas expertas en materia de
diversidad. La participación de estas personas expertas será con voz pero sin voto.
3. En la Comisión de evaluación se incorporará una persona experta en género, con
voz pero sin voto, que podrá ser la misma persona prevista en el apartado anterior.
4. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en
otra persona del órgano o entidad a la que representan, que ostente al menos rango de
dirección general, previa comunicación por escrito a la Secretaría.
5. La Comisión de evaluación ajustará su funcionamiento a lo establecido en la
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.
6. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de esta Comisión, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
7. La actividad de los miembros de la Comisión de evaluación no será retribuida.
8. La Comisión de evaluación propondrá las candidaturas. Asimismo podrá declarar
desierto el reconocimiento, cuándo así lo decida motivadamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304691
Base séptima. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas
por el órgano directivo competente en materia de diversidad de la Administración de
la Junta de Andalucía. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se
acompañasen los documentos preceptivos se requerirá a las entidades o instituciones
solicitantes para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la misma.
2. El plazo para proceder a la subsanación podrá ser ampliado por el referido órgano
directivo hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la
aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.