Disposiciones generales. . (2024/132-1)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47652/4
haya sido subcontratada con terceras personas, excediendo del 20% del importe de la
subvención y que dicho importe fuera superior a 60.000 euros, se realizará de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre
de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva. Así mismo será necesario que esta circunstancia se
haga constar en la solicitud de participación en esta convocatoria y en la resolución de
concesión de la subvención.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos enumeradas en
el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Noveno. Órganos competentes para la tramitación y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. El Órgano colegiado previsto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras contará con la siguiente composición:
a) Presidencia: Jefatura del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la
Diversidad.
b) Vocalías:
Jefatura de Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.
Jefatura de Servicio de Programas de Centros y Servicios Complementarios.
Jefatura de Sección de Educación compensatoria.
Jefatura de Sección de Transporte Escolar y Residencias Escolares.
c) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Regional la Jefatura
de Sección de Educación compensatoria.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses,
contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido
dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes
podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo
120.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdminitrativa o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304601
Décimo. Audiencia y aportación de documentación.
El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución de la Comisión
Regional prevista en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras
y concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña a la
presente resolución, las personas jurídicas o físicas, beneficiarias provisionales y
suplentes, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en el términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Aportar la documentación señalada en apartado 15 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47652/4
haya sido subcontratada con terceras personas, excediendo del 20% del importe de la
subvención y que dicho importe fuera superior a 60.000 euros, se realizará de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre
de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva. Así mismo será necesario que esta circunstancia se
haga constar en la solicitud de participación en esta convocatoria y en la resolución de
concesión de la subvención.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos enumeradas en
el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Noveno. Órganos competentes para la tramitación y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. El Órgano colegiado previsto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras contará con la siguiente composición:
a) Presidencia: Jefatura del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la
Diversidad.
b) Vocalías:
Jefatura de Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.
Jefatura de Servicio de Programas de Centros y Servicios Complementarios.
Jefatura de Sección de Educación compensatoria.
Jefatura de Sección de Transporte Escolar y Residencias Escolares.
c) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Regional la Jefatura
de Sección de Educación compensatoria.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses,
contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido
dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes
podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo
120.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdminitrativa o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304601
Décimo. Audiencia y aportación de documentación.
El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución de la Comisión
Regional prevista en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras
y concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña a la
presente resolución, las personas jurídicas o físicas, beneficiarias provisionales y
suplentes, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en el términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Aportar la documentación señalada en apartado 15 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras.