Disposiciones generales. . (2024/132-1)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47652/5
Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el
apartado 19 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en los términos del artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el artículo 48 del programa presupuestario 31P.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la
presente convocatoria será de 2.000.000 euros, con cargo a las anualidades y partida
presupuestaria que a continuación se detallan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304601
Decimotercero. Abono de la subvención.
Conforme con lo establecido en los cuadros resumen de las dos líneas de subvención
a las que se refiere la presente resolución, recogidos en la Orden de 23 de julio de 2018,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo
mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado
en estos centros, el abono de la subvención se realizará en la forma que se detalla a
continuación:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar.
El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente
al 40% del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la resolución de
concesión, librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez
finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los
documentos justificativos que se especifican en el apartado 26.f).1.º o 26.f).3.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de su ejecución.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos,
mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente
al 50% del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la resolución de
concesión, librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez
finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los
documentos justificativos que se especifican en el apartado 26.f).1.º o 26.f).3.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de su ejecución.
En cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
en su artículo 124.4, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47652/5
Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el
apartado 19 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en los términos del artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el artículo 48 del programa presupuestario 31P.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la
presente convocatoria será de 2.000.000 euros, con cargo a las anualidades y partida
presupuestaria que a continuación se detallan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304601
Decimotercero. Abono de la subvención.
Conforme con lo establecido en los cuadros resumen de las dos líneas de subvención
a las que se refiere la presente resolución, recogidos en la Orden de 23 de julio de 2018,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo
mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado
en estos centros, el abono de la subvención se realizará en la forma que se detalla a
continuación:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar.
El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente
al 40% del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la resolución de
concesión, librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez
finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los
documentos justificativos que se especifican en el apartado 26.f).1.º o 26.f).3.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de su ejecución.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos,
mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente
al 50% del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la resolución de
concesión, librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez
finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los
documentos justificativos que se especifican en el apartado 26.f).1.º o 26.f).3.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de su ejecución.
En cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
en su artículo 124.4, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.