Disposiciones generales. . (2024/132-1)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024

página 47652/3

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa.
Quinto. Requisitos.
De acuerdo con lo previsto el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras, los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía
sostenidos con fondos públicos, de educación especial o con planes de compensación
educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación,
interesados en presentar su solicitud deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito de alta en el Registro de centros de la Consejería competente en
materia de educación.
b) Estar acogido al régimen de concierto educativo.
c) Haber sido aprobado por el Consejo Escolar del centro, a propuesta de su
titularidad, el servicio complementario de comedor escolar y las cuotas a percibir por
su realización, y haberlo comunicado convenientemente a la persona titular del órgano
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en
materia de educación correspondiente a la provincia donde radique el centro educativo
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se
regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los
servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en
su caso, de su representante legal, que el personal tanto propio como subcontratado que
desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado
por sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los
mismos, al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos del Registro
Central de Delincuentes Sexuales exigidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la
respectiva convocatoria.

Séptimo. Subcontratación.
Se contempla la posibilidad de subcontratación con terceros hasta el 100% de la
actividad incentivada. Si se dan las circunstancias de que la ejecución de la actividad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras, pudiendo haberse realizado dos meses antes del
inicio de la actividad de comedor escolar y hasta la finalización de la misma, en el marco
del curso escolar 2024/2025.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades
proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.