Disposiciones generales. . (2024/132-1)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47652/2
PROPONE
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Aprobar, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva para los centros docentes privados de la Comunidad
Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, que se relacionan a continuación:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 2018, por la
que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, en
adelante bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se inicia de oficio, y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado
2.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en los lugares y registros
siguientes:
En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar únicamente
en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.
La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente
dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrán utilizar, a efectos de identificación y firma de las personas
interesadas en el procedimiento, los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de septiembre de 2024.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes para un mismo centro, se
considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304601
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al formulario recogido en
el Anexo I de la presente convocatoria, que se podrá obtener en la siguiente dirección
electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47652/2
PROPONE
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Aprobar, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva para los centros docentes privados de la Comunidad
Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, que se relacionan a continuación:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar
medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los
mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del
servicio de comedor escolar.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 2018, por la
que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, en
adelante bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se inicia de oficio, y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado
2.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en los lugares y registros
siguientes:
En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar únicamente
en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.
La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente
dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrán utilizar, a efectos de identificación y firma de las personas
interesadas en el procedimiento, los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de septiembre de 2024.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes para un mismo centro, se
considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304601
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al formulario recogido en
el Anexo I de la presente convocatoria, que se podrá obtener en la siguiente dirección
electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.