Disposiciones generales. . (2024/132-6)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47541/6
(Página 4 de 10)
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.-Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):
Sí. Porcentaje máximo: 80%
No.
10.- Solicitud (Artículos 10, 11, y 14).
10.a) Obtención del formulario:
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/
canales.html
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
En cualquiera de los registros siguientes:
-En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
-En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
11.- Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
11.a) Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es:
11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:
Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.
12.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
Además de la funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver: la
persona titular de la Dirección General de Turismo
, que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo : 115.1 de Texto Refundido LGHPJA (Dec Leg 1/2010, 2 de marzo)
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
Órgano/s colegiado/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00304491
No.
Sí. Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47541/6
(Página 4 de 10)
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.-Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):
Sí. Porcentaje máximo: 80%
No.
10.- Solicitud (Artículos 10, 11, y 14).
10.a) Obtención del formulario:
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/
canales.html
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
En cualquiera de los registros siguientes:
-En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
-En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
11.- Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
11.a) Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es:
11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:
Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.
12.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
Además de la funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver: la
persona titular de la Dirección General de Turismo
, que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo : 115.1 de Texto Refundido LGHPJA (Dec Leg 1/2010, 2 de marzo)
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
Órgano/s colegiado/s:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00304491
No.
Sí. Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja