Disposiciones generales. . (2024/132-6)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024

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5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde el inicio del año natural anterior al de cada convocatoria, hasta la fecha que se establezca en
la resolución de concesión.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

No podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años
para el resto de bienes. El período empezará a contar desde la finalización de la ejecución de las
operaciones subvencionadas.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:

No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:

No se podrá superar con todos los importes obtenidos el coste total de la actividad subvencionada.

No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Sí.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
Porcentaje:
La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:

, en la financiación de estas subvenciones.

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

00304491

No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja