Disposiciones generales. . (2024/132-6)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024

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4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones que se convocan en virtud de esta orden, consistente en
consolidar el sector turístico de los municipios declarados Municipio Turístico de Andalucía como una
de las actividades económicas estratégicas para el desarrollo sostenible de Andalucía y su recuperación
socioeconómica, así como favorecer la optimización de los recursos turísticos locales, y la mejora de
la percepción de la calidad turística, y al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones
enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias.

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la
cuantía máxima indicada a continuación.

Cuantía máxima de la subvención: La cuantía máxima de la subvención se determinará en cada convocatoria,

pudiendo alcanzar hasta un máximo del 10% de la participación de cada una de
las entidades beneficiarias, referida al ejercicio económico anterior al de
la convocatoria, en el fondo de participación de las entidades locales en
los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).

Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b).1º. Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en el apartado 5.e).
Podrán ser subvencionables los costes siguientes:
-La construcción, rehabilitación, reforma, adquisición o mejora de bienes inmuebles, A EXCEPCIÓN DE LA
ADQUISICIÓN DE TERRENOS.
- La adquisición y, en su caso, instalación de bienes muebles, incluidos los programas informáticos,el
desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, mobiliario e instalaciones, hasta el valor de
mercado del producto.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la
sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de
ejecución.
- Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a
su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos puntos anteriores.
- Las inversiones intangibles, tales como derechos de autor, marcas, adquisición o desarrollo de
programas informáticos y aplicaciones, adquisición de patentes, licencias o marcas registradas.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- La compra o adquisición de terrenos.
- Intereses de deuda.
- El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación
nacional sobre el IVA.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.

5.b).2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:

00304491

No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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