Disposiciones generales. . (2024/132-6)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024

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Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:

Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:
La persona titular de la Dirección General de Turismo.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

La persona o entidad que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

14.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la
solicitud Anexo I (Artículos 10 y 17):

a) Copia autenticada del NIF de la entidad.
b) Certificación acreditativa de la condición del Alcalde o Alcaldesa, o persona que ostente la
titularidad de la entidad, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último
caso deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
c) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria, cuando la entidad beneficiaria contribuya
con su aportación a la actividad objeto de la subvención.
d) Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número (con expresión de los veinticuatro
dígitos) de la cuenta de la entidad solicitante.
e) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el anexo II deberá
presentarse un presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de
reformulación, con desglose de conceptos y partidas.
f) Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico que
podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por técnico
facultativo competente. Deberá incluirse la aportación del presupuesto de la inversión para la que se
solicita la subvención, con desglose de partidas y conceptos, en aquellos supuestos en que éste no se
contenga en un proyecto técnico.
La documentación será original, copia auténtica o copia autenticada (copia compulsada).

15.- Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21):
Sí.
No.

19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).

Las resoluciones del procedimiento serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
No, por afectar a datos de las personas y entidades que por razón del objeto de la subvención pueden ser contrarias al respeto y salvaguarda del
honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sí.