Autoridades y personal. . (2024/131-35)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47628/3
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general. Si no
se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la
correspondiente solicitud de participación.
2. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con enfermedad
mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante dictamen técnico facultativo que
determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de
este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304577
- Educador/a: Título de Maestro/a o Grado en Magisterio.
- Educador/a de Centros Sociales: Título de Diplomado/a en Educación Social o Grado
en Educación Social, o Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social, o de
Maestro/a o Grado en Magisterio, o Primer ciclo de la Licenciatura en Sociología, o Primer
ciclo de la Licenciatura en Pedagogía o Primer ciclo de la Licenciatura en Psicología.
- Educador/a Infantil: Título de Maestro/a Especialista en Educación Infantil o Grado
en Educación Infantil.
- Técnico/a de Mantenimiento y Servicios: Titulación de Ingeniero/a Técnico/a o
Arquitecto/a Técnico/a, Grado en Ingeniería o Grado en Arquitectura, u otro título equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a grupo profesional inferior o
igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la que se aspira, si bien, en
ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, o
acreditar que corresponde la exención de su pago de acuerdo con lo establecido en la
base quinta.
f) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el
Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación
de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del mismo texto
convencional.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de
formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el
punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía estarán exentos de justificación documental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47628/3
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general. Si no
se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la
correspondiente solicitud de participación.
2. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con enfermedad
mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante dictamen técnico facultativo que
determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de
este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304577
- Educador/a: Título de Maestro/a o Grado en Magisterio.
- Educador/a de Centros Sociales: Título de Diplomado/a en Educación Social o Grado
en Educación Social, o Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social, o de
Maestro/a o Grado en Magisterio, o Primer ciclo de la Licenciatura en Sociología, o Primer
ciclo de la Licenciatura en Pedagogía o Primer ciclo de la Licenciatura en Psicología.
- Educador/a Infantil: Título de Maestro/a Especialista en Educación Infantil o Grado
en Educación Infantil.
- Técnico/a de Mantenimiento y Servicios: Titulación de Ingeniero/a Técnico/a o
Arquitecto/a Técnico/a, Grado en Ingeniería o Grado en Arquitectura, u otro título equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a grupo profesional inferior o
igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la que se aspira, si bien, en
ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, o
acreditar que corresponde la exención de su pago de acuerdo con lo establecido en la
base quinta.
f) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el
Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación
de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del mismo texto
convencional.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de
formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el
punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía estarán exentos de justificación documental.