Autoridades y personal. . (2024/131-35)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024

página 47628/4

de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, mediante consulta al citado órgano, salvo oposición expresa
de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de
que su expedición no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá
de aportarse en todo caso dictamen técnico facultativo.

Quinta. Tasas de inscripción.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 254 de la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía
de 30,08 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304577

Cuarta. Solicitudes.
1. Quienes participen deberán cumplimentar una solicitud telemática de participación
y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo III de la convocatoria para la
categoría profesional a la que se aspire.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
telemática, de conformidad con la obligación de relacionarse electrónicamente en los
procedimientos selectivos establecida en la disposición adicional segunda de la Ley
5/2023, de 7 de junio, al que se podrá acceder desde la página Web de Emplead@
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado
alguno del anexo presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro
del citado plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto. Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a
efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los
efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud presentada telemáticamente generará de forma automática un justificante
de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes,
en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como
fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la base segunda, quienes
participen habrán de consignar expresamente la titulación académica a los efectos del
cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional. En el supuesto de que
aquélla no constara inscrita en el Registro General de Personal al día de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de
adjuntarse a la solicitud documentación acreditativa al efecto.
5. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto
el Anexo III. Sólo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar
la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha
consten inscritos en el Registro General de Personal y sean alegados y autobaremados
por las personas participantes. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección,
en el sentido de que ésta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados
por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la
asignada por las mismas en el baremo de méritos.