Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024

página 47575/9

4. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vigente en el momento de la convocatoria, el órgano competente para conceder
las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por
motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La subvención regulada en la presente orden podrá financiarse con fondos propios
y con aportaciones finalistas del Estado.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía
total máxima destinada a cada línea de subvención, el reparto territorial, y la fuente de
financiación.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
4. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto
en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de
la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las
mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o
recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304525

Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral
formalizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.
2. La dotación presupuestaria de la subvención se establecerá en la convocatoria que
corresponda.
El reparto territorial de esta dotación presupuestaria se establecerá en la convocatoria.
3. Las entidades beneficiarias solicitarán la subvención para las contrataciones
necesarias para la realización de su proyecto, en las ocupaciones que determinen,
conforme al crédito máximo inicial de la subvención asignado para cada una de las
entidades beneficiarias en la correspondiente convocatoria. La pertinencia y adecuación
de las contrataciones con el desarrollo y ejecución del proyecto se definirá en la
correspondiente memoria descriptiva que se detallará en la solicitud.
4. Los sobrantes de los créditos de aquellos ayuntamientos o entidades locales
autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien, soliciten una cuantía inferior a
la asignada, podrán posibilitar una redistribución del crédito que quede disponible entre
el resto de las entidades beneficiarias solicitantes de actuaciones complementarias
adicionales al proyecto, conforme al reparto territorial que se establecerá en la
convocatoria, hasta ser agotado el mismo.
En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe
solicitado.
5. Asimismo, una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en
alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su
financiación, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a la otra línea.