Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024

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7. Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas, como entidades
beneficiarias, deberán realizar el objeto de la subvención directamente. Las actuaciones
reguladas en esta orden no podrán ser objeto de subcontratación.

Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y
sus entidades locales autónomas utilizando la modalidad de contratos vinculados a
programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional
novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
El contrato que se formalice con las personas destinatarias indicadas en el artículo 5,
que tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad
beneficiaria, especificará la actuación que constituya su objeto, y se formalizará por
un periodo de 6 meses a jornada completa. La contratación se formalizará por meses
completos, salvo para los supuestos de sustitución previstos en el artículo 10.
En ningún caso, estas contrataciones objeto de la subvención podrán serlo sobre
puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.
2. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de
seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo
con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad
beneficiaria.
3. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar compuesto
por una o varias actuaciones diferenciadas, con una duración máxima de doce meses.
El proyecto se concretará en una memoria descriptiva, que se detallará en la solicitud,
y contemplará:
a) La denominación del proyecto, así como las actuaciones principales y las
actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
b) Descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando, en su caso,
las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad beneficiaria
con el fin de desarrollar las acciones.
Se entienden por actuaciones principales aquellas en las que se concrete el proyecto
para el que se solicita la subvención.
Se entienden por actuaciones complementarias aquellas actuaciones adicionales al
proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes de
crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4.
c) El número de personas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo
en el Servicio Andaluz de Empleo, que se pretende contratar para la realización del
proyecto y el código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
d) La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución
del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Personas destinatarias.
1. Serán destinatarias de las subvenciones las personas inscritas como demandantes
de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, comprendidas en los
siguientes grupos de edad:
a) Línea 1. Personas entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad
o más.
b) Línea 2. Personas de 45 años de edad o más.
2. Los requisitos anteriores, tanto estar inscritas como demandantes de empleo
como la condición de edad, deberán concurrir a fecha del mecanismo de búsqueda de
candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes.
3. Las personas destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias,
y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por
parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.