Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/7
r) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
s) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
t) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
u) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
v) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Línea 1,
los ayuntamientos de Andalucía de hasta 50.000 habitantes y sus entidades locales
autónomas.
2. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Línea 2,
los ayuntamientos de Andalucía de más de 50.000 habitantes y sus entidades locales
autónomas.
3. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando
exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas
en los mencionados preceptos.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades que
hayan sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas
de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas
en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias se realizará
mediante declaración responsable.
6. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones
generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normas que resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Artículo 3. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones que se concedan se destinarán a la contratación de personas
desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (en adelante,
DENOs) en el Servicio Andaluz de Empleo, para la mejora de la empleabilidad y la
inserción laboral, en el marco de los programas de activación para el empleo.
2. Serán subvencionables las contrataciones, en los grupos de cotización del 4 al 10,
de las personas incluidas en los grupos de edad previstos en el artículo 1.2 para cada
una de las líneas de subvención.
3. Las contrataciones subvencionadas para la ejecución del proyecto tendrán una
duración de seis meses, a jornada completa.
4. Los proyectos que desarrollen las entidades beneficiarias tendrán una duración
máxima de doce meses y podrán contener una o varias actuaciones, pudiéndose prorrogar
por el tiempo necesario para el supuesto de sustituciones previsto en el artículo 10.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/7
r) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
s) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
t) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
u) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
v) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Línea 1,
los ayuntamientos de Andalucía de hasta 50.000 habitantes y sus entidades locales
autónomas.
2. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Línea 2,
los ayuntamientos de Andalucía de más de 50.000 habitantes y sus entidades locales
autónomas.
3. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando
exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas
en los mencionados preceptos.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades que
hayan sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas
de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas
en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias se realizará
mediante declaración responsable.
6. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones
generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normas que resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Artículo 3. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones que se concedan se destinarán a la contratación de personas
desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (en adelante,
DENOs) en el Servicio Andaluz de Empleo, para la mejora de la empleabilidad y la
inserción laboral, en el marco de los programas de activación para el empleo.
2. Serán subvencionables las contrataciones, en los grupos de cotización del 4 al 10,
de las personas incluidas en los grupos de edad previstos en el artículo 1.2 para cada
una de las líneas de subvención.
3. Las contrataciones subvencionadas para la ejecución del proyecto tendrán una
duración de seis meses, a jornada completa.
4. Los proyectos que desarrollen las entidades beneficiarias tendrán una duración
máxima de doce meses y podrán contener una o varias actuaciones, pudiéndose prorrogar
por el tiempo necesario para el supuesto de sustituciones previsto en el artículo 10.