Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024

página 47575/6

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de
por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas, o aquellas
que las sustituyan:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
f) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
g) Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria.
h) Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
i) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, de acuerdo con lo establecido en su
disposición final decimocuarta.
j) Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta.
k) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de acuerdo con lo
dispuesto en su disposición final única.
l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
m) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo establecido en su disposición final decimocuarta.
n) Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
o) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
p) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
q) Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Línea 2. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora
de la empleabilidad, en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en sus entidades
locales autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.