Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/5
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones.
Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, dado que la elaboración de
esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por
un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo
al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de
tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que
conforman el procedimiento de elaboración, han sido accesibles a la ciudadanía, a través
del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en
el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente
memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios
de buena regulación, así como en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley
3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no establece ninguna carga
administrativa añadida derivada de su aplicación.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades
conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, del Programa Andalucía Activa, para el fomento
del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición
de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para
la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales
autónomas de Andalucía.
2. Las subvenciones están dirigidas a financiar las siguientes líneas:
a) Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora
de la empleabilidad, en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades
locales autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18
y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/5
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones.
Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, dado que la elaboración de
esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por
un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo
al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de
tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que
conforman el procedimiento de elaboración, han sido accesibles a la ciudadanía, a través
del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en
el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente
memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios
de buena regulación, así como en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley
3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no establece ninguna carga
administrativa añadida derivada de su aplicación.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades
conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, del Programa Andalucía Activa, para el fomento
del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición
de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para
la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales
autónomas de Andalucía.
2. Las subvenciones están dirigidas a financiar las siguientes líneas:
a) Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora
de la empleabilidad, en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades
locales autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18
y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Disposiciones generales y ámbito de aplicación