Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/10
Artículo 9. Selección de las personas participantes.
1. La selección de las personas a contratar en este programa se realizará mediante
oferta que la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo, en
el plazo máximo de cinco días a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación
de la resolución de concesión.
La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del
puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a titulación
y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados
en el proyecto, y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de
solicitud de oferta se identificará la iniciativa, distinguiendo los límites de edad recogidos
en el artículo 5.
Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo acogidas a programas,
iniciativas o planes de empleo, con definición de colectivos específicos, prioritarios
o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, conforme al
procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo, que establece los criterios
de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el
sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
Se deberá realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones para
personas con discapacidad. La oferta para cubrir este porcentaje deberá indicar que se
trata de una oferta para personas con discapacidad.
2. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará, conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, dos personas candidatas por cada puesto de trabajo
solicitado, si las hubiere que, a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas,
cumplan los requisitos previstos en el artículo 5, el perfil requerido para el puesto, y estén
disponibles.
A igualdad en la valoración, el desempate se realizará de acuerdo con los siguientes
criterios de prelación:
a) En primer lugar, las personas desempleadas e inscritas como DENOs que no sean
beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas
perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada
por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa
renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas
y dificultad para encontrar empleo y renta agraria, regulada mediante el Real Decreto
426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores
eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes
en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
De persistir el empate, las candidaturas se ordenarán, en última instancia, atendiendo
a la residencia en el municipio, mayor disponibilidad para el empleo, fecha de solicitud
de ocupación o, en su defecto, fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
El Servicio Andaluz de Empleo comunicará a la entidad beneficiaria el resultado de la
preselección.
3. Una vez enviadas las personas candidatas por parte del Servicio Andaluz de
Empleo, la entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas, en los términos
establecidos anteriormente, cuando justifique documentalmente esa necesidad, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
El plazo, dentro del cual debe ejecutarse la actividad y realizarse los gastos
subvencionables por parte de las entidades solicitantes, será el previsto en la
correspondiente convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/10
Artículo 9. Selección de las personas participantes.
1. La selección de las personas a contratar en este programa se realizará mediante
oferta que la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo, en
el plazo máximo de cinco días a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación
de la resolución de concesión.
La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del
puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a titulación
y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados
en el proyecto, y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de
solicitud de oferta se identificará la iniciativa, distinguiendo los límites de edad recogidos
en el artículo 5.
Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo acogidas a programas,
iniciativas o planes de empleo, con definición de colectivos específicos, prioritarios
o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, conforme al
procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo, que establece los criterios
de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el
sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
Se deberá realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones para
personas con discapacidad. La oferta para cubrir este porcentaje deberá indicar que se
trata de una oferta para personas con discapacidad.
2. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará, conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, dos personas candidatas por cada puesto de trabajo
solicitado, si las hubiere que, a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas,
cumplan los requisitos previstos en el artículo 5, el perfil requerido para el puesto, y estén
disponibles.
A igualdad en la valoración, el desempate se realizará de acuerdo con los siguientes
criterios de prelación:
a) En primer lugar, las personas desempleadas e inscritas como DENOs que no sean
beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas
perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada
por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa
renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas
y dificultad para encontrar empleo y renta agraria, regulada mediante el Real Decreto
426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores
eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes
en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
De persistir el empate, las candidaturas se ordenarán, en última instancia, atendiendo
a la residencia en el municipio, mayor disponibilidad para el empleo, fecha de solicitud
de ocupación o, en su defecto, fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
El Servicio Andaluz de Empleo comunicará a la entidad beneficiaria el resultado de la
preselección.
3. Una vez enviadas las personas candidatas por parte del Servicio Andaluz de
Empleo, la entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas, en los términos
establecidos anteriormente, cuando justifique documentalmente esa necesidad, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
El plazo, dentro del cual debe ejecutarse la actividad y realizarse los gastos
subvencionables por parte de las entidades solicitantes, será el previsto en la
correspondiente convocatoria.