Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/11
Artículo 10. Extinción de los contratos y sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que, por causas no imputables a las entidades beneficiarias,
se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha
de finalización del contrato prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución
en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares
características con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización
del contrato a sustituir, sin que ello genere derecho a una nueva subvención. Para
ello, se gestionará una nueva oferta de empleo, conforme al procedimiento y régimen
establecidos en los artículos anteriores, en la que se identificará la persona a sustituir y la
oferta en la que esta fue contratada.
Cuando se produzca una sustitución, el nuevo contrato se deberá formalizar por el
tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, difiriendo su finalización por los
días que el puesto haya estado vacante, pudiendo realizarse por un periodo inferior a seis
meses, y por meses incompletos.
2. El criterio establecido en el apartado anterior será el general, aplicable a todos los
supuestos, incluso a aquellos contratos que conllevarían superar la duración máxima del
proyecto. En estos casos, se prolongará igualmente el contrato por los días equivalentes
a los que el puesto haya estado vacante, entendiéndose el proyecto prorrogado por este
mismo periodo implícitamente sin necesidad de autorización expresa.
3. En el supuesto de que, por causas no imputables a las entidades beneficiarias,
se produzca el cese o suspensión de alguna de las personas contratadas mediante la
cuota de reserva de discapacidad con anterioridad a la fecha de finalización del contrato
prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes,
formalizando una nueva contratación en los términos descritos anteriormente. Se podrá
sustituir por una persona sin discapacidad, siempre que se cumpla la cuota de reserva de
discapacidad del 6% en el conjunto del proyecto.
En caso contrario, la sustitución deberá ser formalizada mediante nueva contratación
de otra persona con discapacidad, con una duración máxima igual al tiempo restante
para la finalización del proyecto al cual se incorpora, sin que ello genere derecho a una
nueva subvención, y en los términos descritos en el apartado 1.
De no existir ninguna persona candidata con discapacidad, previo informe motivado
del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá realizar la sustitución por una persona sin
discapacidad.
4. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad
temporal, permisos por nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento,
riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto
de trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de similares características para la
sustitución de la persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con
otra persona trabajadora que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases
reguladoras para la persona trabajadora inicial. En ningún caso conllevará un mayor
importe de la subvención, y se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le
corresponda a la entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
incumplimiento de los requisitos de la oferta, o por rechazo voluntario o incomparecencia
de las personas candidatas seleccionadas.
4. La entidad beneficiaria deberá realizar la selección para la contratación entre las
personas preseleccionadas como candidatas para la oferta por el Servicio Andaluz de
Empleo.
5. En caso de que la persona seleccionada por el ayuntamiento o entidad local
autónoma rechace la oferta, no pueda aceptarla o no comparezca, quedará reflejado
en el expediente, de forma que quede constancia de todas las personas candidatas,
seleccionadas o no, incluidas las que hayan rechazado el puesto, no lo hayan podido
aceptar o no hayan comparecido, constando la circunstancia que corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/11
Artículo 10. Extinción de los contratos y sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que, por causas no imputables a las entidades beneficiarias,
se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha
de finalización del contrato prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución
en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares
características con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización
del contrato a sustituir, sin que ello genere derecho a una nueva subvención. Para
ello, se gestionará una nueva oferta de empleo, conforme al procedimiento y régimen
establecidos en los artículos anteriores, en la que se identificará la persona a sustituir y la
oferta en la que esta fue contratada.
Cuando se produzca una sustitución, el nuevo contrato se deberá formalizar por el
tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, difiriendo su finalización por los
días que el puesto haya estado vacante, pudiendo realizarse por un periodo inferior a seis
meses, y por meses incompletos.
2. El criterio establecido en el apartado anterior será el general, aplicable a todos los
supuestos, incluso a aquellos contratos que conllevarían superar la duración máxima del
proyecto. En estos casos, se prolongará igualmente el contrato por los días equivalentes
a los que el puesto haya estado vacante, entendiéndose el proyecto prorrogado por este
mismo periodo implícitamente sin necesidad de autorización expresa.
3. En el supuesto de que, por causas no imputables a las entidades beneficiarias,
se produzca el cese o suspensión de alguna de las personas contratadas mediante la
cuota de reserva de discapacidad con anterioridad a la fecha de finalización del contrato
prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes,
formalizando una nueva contratación en los términos descritos anteriormente. Se podrá
sustituir por una persona sin discapacidad, siempre que se cumpla la cuota de reserva de
discapacidad del 6% en el conjunto del proyecto.
En caso contrario, la sustitución deberá ser formalizada mediante nueva contratación
de otra persona con discapacidad, con una duración máxima igual al tiempo restante
para la finalización del proyecto al cual se incorpora, sin que ello genere derecho a una
nueva subvención, y en los términos descritos en el apartado 1.
De no existir ninguna persona candidata con discapacidad, previo informe motivado
del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá realizar la sustitución por una persona sin
discapacidad.
4. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad
temporal, permisos por nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento,
riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto
de trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de similares características para la
sustitución de la persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con
otra persona trabajadora que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases
reguladoras para la persona trabajadora inicial. En ningún caso conllevará un mayor
importe de la subvención, y se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le
corresponda a la entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
incumplimiento de los requisitos de la oferta, o por rechazo voluntario o incomparecencia
de las personas candidatas seleccionadas.
4. La entidad beneficiaria deberá realizar la selección para la contratación entre las
personas preseleccionadas como candidatas para la oferta por el Servicio Andaluz de
Empleo.
5. En caso de que la persona seleccionada por el ayuntamiento o entidad local
autónoma rechace la oferta, no pueda aceptarla o no comparezca, quedará reflejado
en el expediente, de forma que quede constancia de todas las personas candidatas,
seleccionadas o no, incluidas las que hayan rechazado el puesto, no lo hayan podido
aceptar o no hayan comparecido, constando la circunstancia que corresponda.