Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/12
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten
de aplicación, además, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Mantener la confidencialidad de los datos sobre las personas demandantes de
empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
b) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico de la entidad beneficiaria indicada en la solicitud, durante el periodo en el que
la subvención es susceptible de control.
c) Figurar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras del sistema de gestión
presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Llevar una contabilidad separada o codificación contable, que permita la
identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así
como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
e) Iniciar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las
subvenciones en la forma establecida en el plazo máximo de un mes, a partir del día
siguiente de la notificación de la resolución de concesión, y finalizarlo en el plazo de
máximo doce meses desde el comienzo del proyecto.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que la iniciativa
ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en
el concepto subvencionable.
f) Realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones del proyecto
para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue
a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de
cuota a la que quede obligada como administración pública por la normativa vigente que
resulte de aplicación. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas
arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6, deberá redondearse al alza hasta el
siguiente número entero. A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva, las
entidades deberán presentar ofertas específicas para la contratación de personas con
discapacidad.
g) Llevar a cabo la selección de las personas participantes, según lo previsto en el
artículo 9.
h) Entregar a cada una de las personas que vayan a ser contratadas el compromiso
de participación en las acciones de orientación del Servicio Andaluz de Empleo, y recabar
de cada una de ellas su firma de manera individualizada.
i) Remitir al Servicio Andaluz de Empleo el informe de resultado de selección de
las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano de la entidad
beneficiaria competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
j) Comunicar telemáticamente las contrataciones producidas mediante las
aplicaciones Contrat@ o Gescontrata, incluyendo, en todo caso, el identificador de la
oferta en la que fue enviada la persona contratada.
k) Comunicar al órgano gestor las situaciones de cese de las personas contratadas,
en los supuestos previstos en el artículo 10.1, 10.3 y 10.4.
l) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable a la
contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
5. La entidad beneficiaria comunicará la sustitución a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de empleo que por razón de territorio corresponda, en
el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el inicio del contrato de la persona
sustituta, mediante la presentación del anexo que se publicará con la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/12
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten
de aplicación, además, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Mantener la confidencialidad de los datos sobre las personas demandantes de
empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
b) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico de la entidad beneficiaria indicada en la solicitud, durante el periodo en el que
la subvención es susceptible de control.
c) Figurar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras del sistema de gestión
presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Llevar una contabilidad separada o codificación contable, que permita la
identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así
como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
e) Iniciar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las
subvenciones en la forma establecida en el plazo máximo de un mes, a partir del día
siguiente de la notificación de la resolución de concesión, y finalizarlo en el plazo de
máximo doce meses desde el comienzo del proyecto.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que la iniciativa
ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en
el concepto subvencionable.
f) Realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones del proyecto
para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue
a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de
cuota a la que quede obligada como administración pública por la normativa vigente que
resulte de aplicación. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas
arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6, deberá redondearse al alza hasta el
siguiente número entero. A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva, las
entidades deberán presentar ofertas específicas para la contratación de personas con
discapacidad.
g) Llevar a cabo la selección de las personas participantes, según lo previsto en el
artículo 9.
h) Entregar a cada una de las personas que vayan a ser contratadas el compromiso
de participación en las acciones de orientación del Servicio Andaluz de Empleo, y recabar
de cada una de ellas su firma de manera individualizada.
i) Remitir al Servicio Andaluz de Empleo el informe de resultado de selección de
las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano de la entidad
beneficiaria competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
j) Comunicar telemáticamente las contrataciones producidas mediante las
aplicaciones Contrat@ o Gescontrata, incluyendo, en todo caso, el identificador de la
oferta en la que fue enviada la persona contratada.
k) Comunicar al órgano gestor las situaciones de cese de las personas contratadas,
en los supuestos previstos en el artículo 10.1, 10.3 y 10.4.
l) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable a la
contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
5. La entidad beneficiaria comunicará la sustitución a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de empleo que por razón de territorio corresponda, en
el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el inicio del contrato de la persona
sustituta, mediante la presentación del anexo que se publicará con la convocatoria.