Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/13
m) Realizar la tutorización de las personas contratadas, cumplimentando los
correspondientes cuadernos de seguimiento de las tareas desarrolladas, según modelo
facilitado por el centro directivo competente. La entidad beneficiaria remitirá al órgano
gestor copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento.
n) Formalizar la extinción de los contratos y la sustitución de las personas contratadas,
de conformidad con el artículo 10.
ñ) Informar al órgano gestor en el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de
la subvención prevista en el artículo 26.
o) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente
en materia de empleo de la Junta de Andalucía, con cargo a los fondos recibidos del
Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier
imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentando una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad,
y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones
relativas a información o publicidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de
Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo
que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del
Servicio Público de Empleo Estatal, en medios de difusión tales como carteles, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad
que se realice de la actividad subvencionada.
p) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable, y cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la
convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la obligación
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
iniciará a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria pública, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea
necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación
entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en
la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se
cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado, que se publicará junto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Procedimiento de concesión
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/13
m) Realizar la tutorización de las personas contratadas, cumplimentando los
correspondientes cuadernos de seguimiento de las tareas desarrolladas, según modelo
facilitado por el centro directivo competente. La entidad beneficiaria remitirá al órgano
gestor copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento.
n) Formalizar la extinción de los contratos y la sustitución de las personas contratadas,
de conformidad con el artículo 10.
ñ) Informar al órgano gestor en el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de
la subvención prevista en el artículo 26.
o) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente
en materia de empleo de la Junta de Andalucía, con cargo a los fondos recibidos del
Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier
imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentando una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad,
y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones
relativas a información o publicidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de
Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo
que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del
Servicio Público de Empleo Estatal, en medios de difusión tales como carteles, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad
que se realice de la actividad subvencionada.
p) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable, y cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la
convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la obligación
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
iniciará a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria pública, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea
necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación
entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en
la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se
cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado, que se publicará junto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Procedimiento de concesión