Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/14
con el extracto de la convocatoria, y que estará disponible en la Sede Electrónica General
de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del
Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites» disponible en la
dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria e irán dirigidas a
la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo.
2. Los ayuntamientos o, en su caso, las entidades locales autónomas, podrán
presentar una única solicitud por medio de las personas representantes de los mismos.
3. En la solicitud se recogerán, y deberán cumplimentarse, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona que la represente.
b) Dirección de correo electrónico de la entidad a efectos de remitir el aviso de información
sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la entidad
solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. A estos efectos,
si la entidad solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar
ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se
realizará automáticamente con la presentación de la solicitud. Si no se pudiera realizar
el alta de la cuenta en el Fichero porque la entidad solicitante ya hubiera alcanzado el
número máximo de cuentas permitidas, o bien, no se autorizara a la Administración
de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, como requisito previo
a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la
subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina
Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se encuentra
disponible en https://lajunta.es/tesoreria donde también podrán comprobar las cuentas
bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar
las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la
solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.
d) Memoria descriptiva del proyecto que contendrá su denominación, así como las
actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en
su caso.
A los efectos de esta orden, se entienden como actuaciones principales, aquellas
en las que se concrete el proyecto para el que se solicita la subvención, indicando el
número de personas que se pretende contratar y el código de ocupación, y hasta la
cantidad máxima que resulte del reparto territorial del crédito que se establecerá en la
convocatoria.
Se entienden como actuaciones complementarias, aquellas actuaciones adicionales
al proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes
de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4, indicando el número de personas
que se pretende contratar y el código de ocupación.
e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que
manifieste, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad
beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y
resto de normativa de general aplicación en la materia.
3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas, según lo
establecido en esta orden, y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo
previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
4.º Que se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47575/14
con el extracto de la convocatoria, y que estará disponible en la Sede Electrónica General
de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del
Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites» disponible en la
dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria e irán dirigidas a
la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo.
2. Los ayuntamientos o, en su caso, las entidades locales autónomas, podrán
presentar una única solicitud por medio de las personas representantes de los mismos.
3. En la solicitud se recogerán, y deberán cumplimentarse, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona que la represente.
b) Dirección de correo electrónico de la entidad a efectos de remitir el aviso de información
sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la entidad
solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. A estos efectos,
si la entidad solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar
ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se
realizará automáticamente con la presentación de la solicitud. Si no se pudiera realizar
el alta de la cuenta en el Fichero porque la entidad solicitante ya hubiera alcanzado el
número máximo de cuentas permitidas, o bien, no se autorizara a la Administración
de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, como requisito previo
a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la
subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina
Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se encuentra
disponible en https://lajunta.es/tesoreria donde también podrán comprobar las cuentas
bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar
las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la
solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.
d) Memoria descriptiva del proyecto que contendrá su denominación, así como las
actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en
su caso.
A los efectos de esta orden, se entienden como actuaciones principales, aquellas
en las que se concrete el proyecto para el que se solicita la subvención, indicando el
número de personas que se pretende contratar y el código de ocupación, y hasta la
cantidad máxima que resulte del reparto territorial del crédito que se establecerá en la
convocatoria.
Se entienden como actuaciones complementarias, aquellas actuaciones adicionales
al proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes
de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4, indicando el número de personas
que se pretende contratar y el código de ocupación.
e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que
manifieste, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad
beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y
resto de normativa de general aplicación en la materia.
3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas, según lo
establecido en esta orden, y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo
previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
4.º Que se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía