Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/15
Artículo 14. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán en el
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía disponible en la dirección que se
indicará en la correspondiente convocatoria.
Las entidades solicitantes deberán relacionarse electrónicamente con la Administración
Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las entidades que presenten su solicitud presencialmente, serán requeridas para que
la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán utilizar
preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de
optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el artículo referenciado.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
3. Si una entidad presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la
convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad interesada
desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Administraciones Públicas o entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
6.º Que mantendrá contabilidad separada con objeto de asentar las transacciones
relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien, que contará con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
7.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las
sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
8.º Que las contrataciones para las que solicita subvención no se destinarán a cubrir
plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de
trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén dotadas
presupuestariamente.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en la presente orden.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones que las presentes bases reguladoras requieren aportar a la
persona beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las entidades
interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la
entidad interesada se opusiera a ello.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/15
Artículo 14. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán en el
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía disponible en la dirección que se
indicará en la correspondiente convocatoria.
Las entidades solicitantes deberán relacionarse electrónicamente con la Administración
Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las entidades que presenten su solicitud presencialmente, serán requeridas para que
la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán utilizar
preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de
optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el artículo referenciado.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
3. Si una entidad presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la
convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad interesada
desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Administraciones Públicas o entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
6.º Que mantendrá contabilidad separada con objeto de asentar las transacciones
relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien, que contará con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
7.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las
sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
8.º Que las contrataciones para las que solicita subvención no se destinarán a cubrir
plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de
trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén dotadas
presupuestariamente.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en la presente orden.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones que las presentes bases reguladoras requieren aportar a la
persona beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las entidades
interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la
entidad interesada se opusiera a ello.