Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024

página 47575/16

Artículo 15. Documentación acreditativa.
Las entidades solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud, la siguiente
documentación:
a) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa
de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad
local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En
este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría
donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente
según su norma reguladora.
Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General en materia de incentivos para el empleo
será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas en esta
orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.
2. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de la misma, se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la
presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución
de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada, en los términos
establecidos en el artículo 21 de esta orden, y en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 17. Subsanación y desistimiento de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos
en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el órgano instructor requerirá a
la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento
y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos que proceda.
3. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación o
desistimiento de la solicitud se presentará de forma electrónica, conforme a los anexos
que se publicarán con la convocatoria.

Artículo 19. Tramitación.
1. Las solicitudes de subvención de las líneas reguladas en la presente orden serán
tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual, por orden de fecha de entrada en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial competente
en materia de empleo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona
titular de la Consejería competente.