Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/17
Artículo 20. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará
resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición,
de forma electrónica, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona
titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de
la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, sin que ambos puedan simultanearse.
4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular
de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón
del territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
orden se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando medios de actuación
administrativa automatizada, conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, mediante consultas a las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta para recabar
las certificaciones o la remisión de datos por los órganos de la Junta de Andalucía
competentes por razón de la materia, sin que sea preciso aportar documentación junto
con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 15.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas
vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la
acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga
para la resolución de la solicitud.
4. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas, mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
5. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la entidad solicitante, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
concederá el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la citada ley,
se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por la entidad interesada, por tanto, analizada la solicitud y la documentación
que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/17
Artículo 20. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará
resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición,
de forma electrónica, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona
titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de
la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, sin que ambos puedan simultanearse.
4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular
de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón
del territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
orden se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando medios de actuación
administrativa automatizada, conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, mediante consultas a las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta para recabar
las certificaciones o la remisión de datos por los órganos de la Junta de Andalucía
competentes por razón de la materia, sin que sea preciso aportar documentación junto
con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 15.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas
vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la
acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga
para la resolución de la solicitud.
4. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas, mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
5. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la entidad solicitante, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
concederá el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la citada ley,
se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por la entidad interesada, por tanto, analizada la solicitud y la documentación
que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta.