Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/18
Artículo 22. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en un
único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la
resolución de concesión. Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de
fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria de las entidades
beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como así mismo dispone
la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en
cada momento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptuará mediante
resolución motivada la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de
proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por
considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio
de la obligación de presentar la documentación justificativa de las subvenciones de las
que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si, con posterioridad
a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en
el momento de la ordenación del pago, la entidad beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado Fichero.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización
previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Artículo 21. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán exclusivamente de forma electrónica e individual, a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la sede electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones para lo cual habrán de darse de alta en
el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud
figurará un apartado para que la entidad interesada pueda señalar expresamente una
dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir
avisos de notificaciones electrónicas.
2. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El sistema de notificación electrónica expresará claramente la fecha y hora de
puesta a disposición de cada notificación electrónica, con independencia del estado
en que dicha notificación se encuentre en cada momento. Igualmente, en el sistema
quedará constancia de la fecha y hora en que se produjo el acceso al contenido de la
notificación, así como la fecha y hora en la que la notificación se consideró rechazada,
sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de
diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido,
continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/18
Artículo 22. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en un
único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la
resolución de concesión. Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de
fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria de las entidades
beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como así mismo dispone
la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en
cada momento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptuará mediante
resolución motivada la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de
proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por
considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio
de la obligación de presentar la documentación justificativa de las subvenciones de las
que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si, con posterioridad
a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en
el momento de la ordenación del pago, la entidad beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado Fichero.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización
previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Artículo 21. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán exclusivamente de forma electrónica e individual, a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la sede electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones para lo cual habrán de darse de alta en
el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud
figurará un apartado para que la entidad interesada pueda señalar expresamente una
dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir
avisos de notificaciones electrónicas.
2. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El sistema de notificación electrónica expresará claramente la fecha y hora de
puesta a disposición de cada notificación electrónica, con independencia del estado
en que dicha notificación se encuentre en cada momento. Igualmente, en el sistema
quedará constancia de la fecha y hora en que se produjo el acceso al contenido de la
notificación, así como la fecha y hora en la que la notificación se consideró rechazada,
sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de
diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido,
continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.