Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024

página 47575/19

permanente, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el
artículo 94.2 de la citada ley.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden, de
6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda podrá exceptuar del procedimiento
de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido
en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y de lo previsto en la sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de 6 de
abril de 2018, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el
compromiso del gasto correspondiente.
6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la
Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.

Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el
órgano concedente en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del
proyecto, y conforme al/los anexo/s que, en su caso, se publicará/n con la convocatoria.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que el proyecto
ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en
el concepto subvencionable, y que finaliza con el último contrato subvencionado.
La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que
fueron concedidas.
El contenido de la memoria económica justificativa será el siguiente:
a) Informe justificativo de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
b) Informe económico, con la relación de las personas contratadas y de las personas
sustitutas, en su caso, indicando la duración del contrato, su grupo de cotización, y el
importe ejecutado respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto
deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin
que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención
deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención
podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la
subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad
beneficiaria.
3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
vigente lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar
las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de
concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.