Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/20
Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el
artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que
las desarrolle.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar
a la Administración de la Junta de Andalucía, previo requerimiento, y en un plazo de
quince días, cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos que puedan
establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el cumplimiento de
las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
4. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la entidad beneficiaria, la
cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.
5. La convocatoria, y su respectivo extracto, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
2. A la memoria económica justificativa, se acompañará además la siguiente
documentación:
a) Contratos de trabajo de las personas contratadas y, en su caso, de sus sustitutas.
b) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con
expresión del número de asiento contable.
c) Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 11.1.m)
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 11.1.o).
e) Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11.1.i).
f) Documentación justificativa de la sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
g) Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 6%, o imposibilidad del
mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.
h) Documentación que acredite el compromiso de participación en las acciones de
orientación de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.h).
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la
comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
4. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado
anterior no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/20
Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el
artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que
las desarrolle.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar
a la Administración de la Junta de Andalucía, previo requerimiento, y en un plazo de
quince días, cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos que puedan
establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el cumplimiento de
las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
4. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la entidad beneficiaria, la
cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.
5. La convocatoria, y su respectivo extracto, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
2. A la memoria económica justificativa, se acompañará además la siguiente
documentación:
a) Contratos de trabajo de las personas contratadas y, en su caso, de sus sustitutas.
b) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con
expresión del número de asiento contable.
c) Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 11.1.m)
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 11.1.o).
e) Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11.1.i).
f) Documentación justificativa de la sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
g) Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 6%, o imposibilidad del
mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.
h) Documentación que acredite el compromiso de participación en las acciones de
orientación de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.h).
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la
comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
4. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado
anterior no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.