Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/21
Artículo 27. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en los
artículos 36 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden, y en
el resto de normativa que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas, o proceder
a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
b) No formalizar al menos el 50% de las contrataciones previstas en el proyecto.
c) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue
concedida.
d) No formalizar el contrato conforme a la modalidad contractual prevista en el
artículo 6.1, y el código de cotización concedido mediante resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación.
f) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias,
procederá un reintegro por la totalidad de la subvención cuando la duración del contrato
haya sido inferior al 75%.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades
beneficiarias de las subvenciones, y la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, cuando una vez justificada al menos un 50% de las
contrataciones subvencionadas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la subvención
proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.
b) Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones del proyecto
subvencionadas en la resolución de concesión. En este supuesto, se producirá la
reducción de la subvención de la parte de la misma destinada a dichas contrataciones.
c) Incumplimiento por causas imputables a la entidad beneficiaria del plazo máximo
previsto de un mes para realizar las sustituciones. Se producirá la reducción de la
subvención proporcionalmente a los días de retraso en la formalización de la contratación
de la persona sustituta.
d) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias,
se producirá el reintegro de las subvenciones proporcionalmente al tiempo que reste del
cómputo global del contrato inicial, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la
duración del contrato.
e) En el supuesto de no proceder a la sustitución en los casos previstos en el
artículo 10.4, se producirá el reintegro de las subvenciones proporcionalmente al cómputo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Artículo 26. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
entidad beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención
para su posterior ingreso, mediante el anexo correspondiente que se publicará con la
convocatoria, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.
3. La entidad beneficiaria que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar
los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, en los términos
previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/21
Artículo 27. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en los
artículos 36 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden, y en
el resto de normativa que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas, o proceder
a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
b) No formalizar al menos el 50% de las contrataciones previstas en el proyecto.
c) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue
concedida.
d) No formalizar el contrato conforme a la modalidad contractual prevista en el
artículo 6.1, y el código de cotización concedido mediante resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación.
f) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias,
procederá un reintegro por la totalidad de la subvención cuando la duración del contrato
haya sido inferior al 75%.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades
beneficiarias de las subvenciones, y la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, cuando una vez justificada al menos un 50% de las
contrataciones subvencionadas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la subvención
proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.
b) Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones del proyecto
subvencionadas en la resolución de concesión. En este supuesto, se producirá la
reducción de la subvención de la parte de la misma destinada a dichas contrataciones.
c) Incumplimiento por causas imputables a la entidad beneficiaria del plazo máximo
previsto de un mes para realizar las sustituciones. Se producirá la reducción de la
subvención proporcionalmente a los días de retraso en la formalización de la contratación
de la persona sustituta.
d) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias,
se producirá el reintegro de las subvenciones proporcionalmente al tiempo que reste del
cómputo global del contrato inicial, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la
duración del contrato.
e) En el supuesto de no proceder a la sustitución en los casos previstos en el
artículo 10.4, se producirá el reintegro de las subvenciones proporcionalmente al cómputo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
Artículo 26. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
entidad beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención
para su posterior ingreso, mediante el anexo correspondiente que se publicará con la
convocatoria, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.
3. La entidad beneficiaria que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar
los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, en los términos
previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.