Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024

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del tiempo que el contrato inicial no haya sido sustituido, siempre que se haya alcanzado
al menos el 75% de la duración del mismo.
f) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos por causas
imputables a la entidad beneficiaria. En los supuestos de retraso en el comienzo de
la iniciativa más allá del mes desde la notificación de la resolución de concesión, o en
aquellos casos en los que el proyecto se alargue más de los doce meses establecidos,
excepto cuando corresponda realizar sustituciones y deba prorrogarse con la finalidad de
alcanzar la duración mínima de los contratos, procederá un reintegro parcial proporcional
a los días que resulten en defecto o exceso.
En estos supuestos, para el cálculo del importe a reintegrar, y en atención al principio
de proporcionalidad, se tomará como referencia:
1.º En los supuestos de comienzo del proyecto fuera del plazo determinado, se
tendrá en cuenta la cuantía destinada para un contrato, calculando su importe diario,
y multiplicándolo por el número de días que se haya sobrepasado el plazo legalmente
previsto para el inicio del proyecto.
2.º En los supuestos de contratos que se desarrollen con posterioridad a la fecha
de finalización prevista, se tendrá en cuenta la cuantía establecida para los mismos,
calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que cada contrato
exceda de la citada fecha de finalización.
g) Cuando la entidad no haya alcanzado el porcentaje establecido mediante
resolución de concesión para personas con discapacidad, se aplicará el reintegro por
las cuantías correspondientes al número de contratos con personas con discapacidad
que no se hayan ejecutado, tomando de referencia a efectos del importe a reintegrar, el
contrato de los comprendidos en el proyecto que, según duración y/o grupo de cotización,
tenga menor cuantía destinada para su ejecución.
h) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite la realización de
la tutorización prevista en el artículo 11.1.m), procederá un reintegro por una cuantía
correspondiente al 10% de la subvención concedida para la ejecución del contrato afectado.
i) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el cumplimiento de
las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada prevista en
el artículo 11.1.o), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la
subvención concedida.
j) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de
la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad subvencionada.
k) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el compromiso de
participación en las acciones de orientación de las personas contratadas prevista en
el artículo 11.1.h), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la
subvención concedida para la ejecución del contrato afectado.
3. Serán competentes para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las
subvenciones reguladas en esta orden, la persona titular del órgano competente para la
concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 127.1 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo
para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin
que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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