Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024

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5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el
artículo 22 de esta misma ley.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero, incrementado en un 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado vigente establezca otro diferente.
Artículo 28. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador
aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por
la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón de
territorio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia,
previa designación por el mismo de la fase instructora al órgano administrativo que
corresponda.
3. Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para
conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores
tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular
de la Secretaría General, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de empleo.
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.
1. De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones
administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada,
conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación
con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos
para el empleo, que se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, se autorizarán
las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
incentivos para el empleo para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares
sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la
presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 2 de julio de 2024