Disposiciones generales. . (2024/130-8)
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones que se encuentren adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.
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4. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
que esta orden requiera aportar.

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

5. Junto con la solicitud para la adscripción al programa se deberá presentar la documentación prevista en el
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
artículo 17 de la Orden de 4 de mayo del 2023.
página 47430/3

Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a
26.440.182,60Sexto.
euros. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se

2. El importe
señalado
se distribuye
en función
convocan
asciende
a 26.440.182,60
euros.del tipo de persona beneficiaria y provincia, por ser cada
2. El importe
señalado
distribuye en
del en
tipofunción
de persona
Delegación territorial
competente
en se
la resolución
de función
las ayudas,
de lasbeneficiaria
solicitudes yde adscripción
recibidas.provincia, por ser cada Delegación territorial competente en la resolución de las ayudas,
en función de las solicitudes de adscripción recibidas.

3. La distribución
crédito prevista
es la siguiente:
3. Ladedistribución
de crédito
prevista es la siguiente:
Provincia

Centro gestor

Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Granada
Granada
Sevilla
Sevilla

1700032252
1700032252
1700182252
1700182252
1700034252
1700184252
1700038252
1700188252

Posición
Fondo
Presupuestaria
G/43A/76400/11
.01
G/43A/78400/11
.01
G/43A/76100/11 S0096
G/43A/78400/11 S0096
G/43A/78400/18
.01
G/43A/78400/18 S0096
G/43A/77200/41
.01
G/43A/77200/41 S0096

Proyecto de
Inversión
2017000009
2019000380
1999000727
2015000254
2019000380
2015000254
2024001196
1999000728

Importe
90.000,00
495.000,00
93.962,40
541.174,20
555.000,00
2.144.864,40
3.298.835,00
19.221.346,60
26.440.182,60

2024

2025

45.000,00
247.500,00
46.981,20
270.587,10
277.500,00
1.072.432,20
1.649.417,50
9.610.673,30
13.220.091,30

27.000,00
148.500,00
28.188,72
162.352,26
166.500,00
643.459,32
989.650,50
5.766.403,98
7.932.054,78

2026
18.000,00
99.000,00
18.792,48
108.234,84
111.000,00
428.972,88
659.767,00
3.844.269,32
5.288.036,52

4. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de
4. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
concesiónlos
de procedimientos
subvenciones dedelaconcesión
Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4
de subvenciones de la Administración de la Junta de
de mayo, se
prevé la posibilidad
de incrementar
el importe
por aumentos
sobrevenidos.
Andalucía,
aprobado por
Decreto 282/2010,
de de
4 la
deconvocatoria
mayo, se prevé
la posibilidad
de
incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos.

Séptimo.
Órganos competentes.
Séptimo: Órganos
competentes.

El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y

El órganodefinitiva
competente
para la instrucción,
emisión
decorrespondan,
la propuesta provisional
y definitiva
de las
de resolución
de las ayudas
que
será la persona
titularde
deresolución
la
ayudas que
correspondan,
será
la
persona
titular
de
la
jefatura
de
servicio
de
la
delegación
territorial
competente
jefatura de servicio de la delegación territorial competente en materia de vivienda
en materiaprotegida
de vivienda
protegida
la provincia
que corresponda.
de la
provinciadeque
corresponda.

Será la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda
Será la persona
titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia
protegida de la provincia correspondiente quien tenga competencia para dictar las
correspondiente quien tenga competencia para dictar las resoluciones de concesión, modificación, denegación,

Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. Una vez comprometidos los créditos, la persona titular de la delegación territorial
de la provincia correspondiente competente en materia de vivienda, por delegación de la
persona titular de la consejería con dicha competencia, dictará resolución de concesión
de las subvenciones, la desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas,
según el articulo 20 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a computar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la misma,
las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304380

resoluciones de concesión, modificación, denegación, desistimiento y reintegro de las
subvenciones, en virtud de la delegación acordada en la disposición adicional primera de
la Orden de 4 de mayo de 2023.
Será la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda
quien tenga competencia para dictar las resoluciones de renuncia a la adscripción y las
resoluciones dejando sin efecto la adscripción al programa por denegación de solicitud
de subvención por la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida
de la provincia correspondiente, en aplicación del artículo 13 de la Orden de 4 de mayo
de 2023.