Disposiciones generales. . (2024/130-8)
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones que se encuentren adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47430/4
2. La resolución de concesión de la ayuda, que se motivará con sucinta referencia de
hechos y fundamentos de derecho y de acuerdo al artículo 115.3 del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, contendrá los extremos
previstos en el artículo 20 apartado 2 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de
reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación
convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución, salvo lo establecido en
el artículo 19 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
Noveno. Cartel informativo de la actuación.
El cartel exterior descriptivo de la actuación que se situará en lugar visible durante la
ejecución de las obras seguirá el modelo previsto en la página web de la Consejería de
Fomento, Articulación del territorio y Vivienda.
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/vivienda-rehabilitacion/vivienda-protegida/paginas/fomento-parqueviviendaalquilercesionuso.html
En cumplimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan estatal para
el acceso a la vivienda 2022-2025, en el cartel figurará la adscripción al correspondiente
plan, programa y la financiación obtenida, haciendo pública que está subvencionada con
cargo a fondos del Estado y de la comunidad autónoma, con tipografía y tamaño idénticos
en los datos para referirse a la participación del Estado y la comunidad autónoma, y
figurando al menos la siguiente información:
1. Plan vigente: Plan Vive en Andalucía 2020-2030
2. Programa de la subvención: Fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler
en Andalucía.
3. Actuación: Número de viviendas o alojamientos y localización de la actuación.
4. Promotor: Nombre del promotor.
5. Coste total subvencionable: Coste tenido en cuenta en la resolución de la concesión.
6. Subvención estatal: Importe de la subvención aportado por el Gobierno Estatal.
7. Subvención autonómica (si procede): Importe aportado por la Comunidad Autónoma.
8. Imágenes institucionales respectivas, tanto del Gobierno de España-Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana, como de la Junta de Andalucía.
Décimo. Notificación y utilización de medios electrónicos.
Los actos que deban notificarse se comunicarán a la persona interesada por medios
electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Décimo segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304380
Décimo primero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de
vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47430/4
2. La resolución de concesión de la ayuda, que se motivará con sucinta referencia de
hechos y fundamentos de derecho y de acuerdo al artículo 115.3 del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, contendrá los extremos
previstos en el artículo 20 apartado 2 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de
reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación
convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución, salvo lo establecido en
el artículo 19 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
Noveno. Cartel informativo de la actuación.
El cartel exterior descriptivo de la actuación que se situará en lugar visible durante la
ejecución de las obras seguirá el modelo previsto en la página web de la Consejería de
Fomento, Articulación del territorio y Vivienda.
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/vivienda-rehabilitacion/vivienda-protegida/paginas/fomento-parqueviviendaalquilercesionuso.html
En cumplimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan estatal para
el acceso a la vivienda 2022-2025, en el cartel figurará la adscripción al correspondiente
plan, programa y la financiación obtenida, haciendo pública que está subvencionada con
cargo a fondos del Estado y de la comunidad autónoma, con tipografía y tamaño idénticos
en los datos para referirse a la participación del Estado y la comunidad autónoma, y
figurando al menos la siguiente información:
1. Plan vigente: Plan Vive en Andalucía 2020-2030
2. Programa de la subvención: Fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler
en Andalucía.
3. Actuación: Número de viviendas o alojamientos y localización de la actuación.
4. Promotor: Nombre del promotor.
5. Coste total subvencionable: Coste tenido en cuenta en la resolución de la concesión.
6. Subvención estatal: Importe de la subvención aportado por el Gobierno Estatal.
7. Subvención autonómica (si procede): Importe aportado por la Comunidad Autónoma.
8. Imágenes institucionales respectivas, tanto del Gobierno de España-Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana, como de la Junta de Andalucía.
Décimo. Notificación y utilización de medios electrónicos.
Los actos que deban notificarse se comunicarán a la persona interesada por medios
electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Décimo segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304380
Décimo primero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de
vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de la presente orden.