Disposiciones generales. . (2024/130-8)
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones que se encuentren adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47430/2
2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 4 de mayo
de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento
del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la
concesión de subvenciones a las mismas.
3. De igual forma, se aprueban por la presente orden: Anexo I. Modelo de solicitud y
subsanación.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento
del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en
Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en
sus artículos 25 y 26, y en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula
el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas interesadas cuyas
actuaciones hayan sido adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en
alquiler o cesión de uso, en cualquiera de las líneas descritas en el artículo 1.1 de la
Orden de 4 de mayo del 2023 y que mantengan los requisitos previstos en el artículo 2 y
cumplan los requisitos regulados en el artículo 14 de la citada orden.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión de las subvenciones se presentarán ajustándose al
formulario publicado como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular
de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia
correspondiente en que se ubique la actuación.
2. Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente
en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html
Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que
la subsane mediante presentación electrónica, considerando la fecha de presentación
aquella en que se haya realizado de manera electrónica.
3. Las solicitudes de concesión de subvenciones incluirán los extremos previstos en
el artículo 16 de la Orden de 4 de mayo del 2023.
4. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad
Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
que esta orden requiera aportar.
5. Junto con la solicitud para la adscripción al programa se deberá presentar la
documentación prevista en el artículo 17 de la Orden de 4 de mayo del 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304380
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención de las actuaciones que se encuentren ya adscritas,
deberán presentarse ante la delegación territorial competente en materia de vivienda
en la provincia en la que se ubique la actuación en el plazo de dos meses atendiendo
al artículo 11.3 de la Orden de 4 de mayo de 2023, aplicándose el artículo 13 en caso
contrario.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta convocatoria permanecerá abierta dos meses.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47430/2
2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 4 de mayo
de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento
del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la
concesión de subvenciones a las mismas.
3. De igual forma, se aprueban por la presente orden: Anexo I. Modelo de solicitud y
subsanación.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento
del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en
Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en
sus artículos 25 y 26, y en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula
el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas interesadas cuyas
actuaciones hayan sido adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en
alquiler o cesión de uso, en cualquiera de las líneas descritas en el artículo 1.1 de la
Orden de 4 de mayo del 2023 y que mantengan los requisitos previstos en el artículo 2 y
cumplan los requisitos regulados en el artículo 14 de la citada orden.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión de las subvenciones se presentarán ajustándose al
formulario publicado como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular
de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia
correspondiente en que se ubique la actuación.
2. Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente
en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html
Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que
la subsane mediante presentación electrónica, considerando la fecha de presentación
aquella en que se haya realizado de manera electrónica.
3. Las solicitudes de concesión de subvenciones incluirán los extremos previstos en
el artículo 16 de la Orden de 4 de mayo del 2023.
4. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad
Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
que esta orden requiera aportar.
5. Junto con la solicitud para la adscripción al programa se deberá presentar la
documentación prevista en el artículo 17 de la Orden de 4 de mayo del 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304380
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención de las actuaciones que se encuentren ya adscritas,
deberán presentarse ante la delegación territorial competente en materia de vivienda
en la provincia en la que se ubique la actuación en el plazo de dos meses atendiendo
al artículo 11.3 de la Orden de 4 de mayo de 2023, aplicándose el artículo 13 en caso
contrario.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta convocatoria permanecerá abierta dos meses.