Disposiciones generales. . (2024/130-8)
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones que se encuentren adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47430/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se convoca para el ejercicio 2024, en
régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones
que se encuentren adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en
alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.
La Orden de 4 de mayo de 2023, publicada en el BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023,
que regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones
a las misma, determina que el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de las
personas interesadas, mediante convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional Andalucía.
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de
vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluye en sus
artículos 25 y 26 el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o
de cesión de uso, y el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus
programas de ayuda el programa 7 de fomento de viviendas para personas mayores o
personas con discapacidad y el programa 8 de fomento de alojamientos temporales, de
modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 bis del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima
destinada a estas líneas de subvenciones, que se financiarán con fondos de la Junta de
Andalucía y del Estado, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el
expediente de aprobación del gasto por la cuantía total.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la
presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas
ayudas.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024
de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en
el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con
lo previsto en Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia no
competitiva, las subvenciones de las actuaciones que se encuentren adscritas al programa
de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la
Orden de 4 de mayo de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304380
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47430/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se convoca para el ejercicio 2024, en
régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones
que se encuentren adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en
alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.
La Orden de 4 de mayo de 2023, publicada en el BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023,
que regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones
a las misma, determina que el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de las
personas interesadas, mediante convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería
competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional Andalucía.
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de
vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluye en sus
artículos 25 y 26 el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o
de cesión de uso, y el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus
programas de ayuda el programa 7 de fomento de viviendas para personas mayores o
personas con discapacidad y el programa 8 de fomento de alojamientos temporales, de
modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 bis del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima
destinada a estas líneas de subvenciones, que se financiarán con fondos de la Junta de
Andalucía y del Estado, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el
expediente de aprobación del gasto por la cuantía total.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la
presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas
ayudas.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024
de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en
el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con
lo previsto en Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia no
competitiva, las subvenciones de las actuaciones que se encuentren adscritas al programa
de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la
Orden de 4 de mayo de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DISPONGO