Disposiciones generales. . (2024/129-1)
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024

página 47367/7

Octavo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado 12 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden
de 26 de marzo de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304317

a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
9. La gestión de las solicitudes de subvenciones incluidas en esta convocatoria
estará sujeta a la obligada consideración de los principios transversales del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia relacionados en el artículo 2.2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las definiciones
establecidas en los artículos 3 y siguientes de la misma.
10. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude
para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del
Consejo de Gobierno, así como a las medidas previstas en la adaptaciones específicas de
este plan realizadas por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
en cuanto al cumplimiento de las medidas para la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Por ello, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con actuaciones financiadas total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de
la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función
Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, por medios electrónicos,
a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021,
de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939, del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en
relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.