Disposiciones generales. . (2024/129-1)
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024
página 47367/6
Séptimo. Solicitudes y tramitación.
1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se
ubique la vivienda o edificio objeto de la actuación.
2. Las solicitudes de subvenciones para actuaciones de rehabilitación en cada ERRP
se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado junto a la presente orden
(Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que puede descargarse en la
página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se
encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html
Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.
3. Las solicitudes de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad
económica se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado con la presente
orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que se encuentra
disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25427.html
Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.
4. En el caso de presentación de más de una solicitud acogida a la misma línea de
subvenciones para el mismo edificio, se entenderá válida la última solicitud registrada,
salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el órgano instructor
a la persona o entidad solicitante.
5. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado
de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden
correlativo de entrada en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, sin
exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún
otro documento. A estos efectos, se considerarán ámbitos territoriales de concurrencia
independientes, cada línea de subvenciones y cada uno de los Entornos Residenciales
de Rehabilitación Programa de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados en el
dispongo cuarto de esta orden.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 de los cuadros resumen
publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la
fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera
dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por medios electrónicos
a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en la
siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en la solicitud, informándole de la puesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304317
No obstante, dichos plazos podrán ser ampliados previa publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024
página 47367/6
Séptimo. Solicitudes y tramitación.
1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se
ubique la vivienda o edificio objeto de la actuación.
2. Las solicitudes de subvenciones para actuaciones de rehabilitación en cada ERRP
se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado junto a la presente orden
(Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que puede descargarse en la
página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se
encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html
Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.
3. Las solicitudes de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad
económica se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado con la presente
orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que se encuentra
disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25427.html
Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.
4. En el caso de presentación de más de una solicitud acogida a la misma línea de
subvenciones para el mismo edificio, se entenderá válida la última solicitud registrada,
salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el órgano instructor
a la persona o entidad solicitante.
5. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado
de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden
correlativo de entrada en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, sin
exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún
otro documento. A estos efectos, se considerarán ámbitos territoriales de concurrencia
independientes, cada línea de subvenciones y cada uno de los Entornos Residenciales
de Rehabilitación Programa de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados en el
dispongo cuarto de esta orden.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 de los cuadros resumen
publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la
fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera
dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por medios electrónicos
a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en la
siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en la solicitud, informándole de la puesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304317
No obstante, dichos plazos podrán ser ampliados previa publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.