Disposiciones generales. . (2024/129-1)
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024
página 47367/8
Noveno. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará
con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation
EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La cuantía total máxima destinada inicialmente a la presente convocatoria
asciende a 82.878.523,88 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por líneas de subvenciones y
anualidades:
Línea de subvenciones
Línea 1.1
2024
Línea 1.2
Total
2025
5.036.385,00 €
36.332.459,60 €
2026
Total
29.251.900,53 €
70.620.745,13 €
0,00 €
6.128.889,40 €
6.128.889,35 €
12.257.778,75 €
5.036.385,00 €
42.461.349,00 €
35.380.789,88 €
82.878.523,88 €
3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los
ejercicios 2024, 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias que para cada línea de
subvenciones, clasificación económica del gasto y ERRP, figuran en el Anexo A que se
publica con la presente orden.
La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen los
distintos ERRP de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha realizado teniendo en
cuenta los respectivos acuerdos de la Comisión Bilateral, suscritos por el Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los respectivos
ayuntamientos implicados.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse los
sobrantes de los créditos estimados, entre cada línea de subvenciones y entre cada uno
de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo I. En el caso de redistribución entre
líneas de subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: línea 1.1 y línea 1.2.
Para el caso de redistribución entre ámbitos territoriales, se establece el siguiente orden
de prelación: el municipio, la provincia y por último entre provincias.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas
por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo primero. Justificación.
La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se
realizará según lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024. En el supuesto de incumplimiento de
la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la
persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención
percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304317
Décimo. Forma y secuencia del pago.
El pago de las subvenciones se realizará en las formas indicadas para cada línea en el
apartado 23.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la
Orden de 26 de marzo de 2024. En los supuestos en los que se prevé el pago anticipado
de la subvención, este se realizará con la secuencia establecida en el apartado 23.a).2.º
BOJA
Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024
página 47367/8
Noveno. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará
con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation
EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La cuantía total máxima destinada inicialmente a la presente convocatoria
asciende a 82.878.523,88 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por líneas de subvenciones y
anualidades:
Línea de subvenciones
Línea 1.1
2024
Línea 1.2
Total
2025
5.036.385,00 €
36.332.459,60 €
2026
Total
29.251.900,53 €
70.620.745,13 €
0,00 €
6.128.889,40 €
6.128.889,35 €
12.257.778,75 €
5.036.385,00 €
42.461.349,00 €
35.380.789,88 €
82.878.523,88 €
3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los
ejercicios 2024, 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias que para cada línea de
subvenciones, clasificación económica del gasto y ERRP, figuran en el Anexo A que se
publica con la presente orden.
La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen los
distintos ERRP de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha realizado teniendo en
cuenta los respectivos acuerdos de la Comisión Bilateral, suscritos por el Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los respectivos
ayuntamientos implicados.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse los
sobrantes de los créditos estimados, entre cada línea de subvenciones y entre cada uno
de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo I. En el caso de redistribución entre
líneas de subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: línea 1.1 y línea 1.2.
Para el caso de redistribución entre ámbitos territoriales, se establece el siguiente orden
de prelación: el municipio, la provincia y por último entre provincias.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas
por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo primero. Justificación.
La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se
realizará según lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024. En el supuesto de incumplimiento de
la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la
persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención
percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304317
Décimo. Forma y secuencia del pago.
El pago de las subvenciones se realizará en las formas indicadas para cada línea en el
apartado 23.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la
Orden de 26 de marzo de 2024. En los supuestos en los que se prevé el pago anticipado
de la subvención, este se realizará con la secuencia establecida en el apartado 23.a).2.º