Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/9
Artículo 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación, salvo las ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto
base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución
o modernización de motores principales y auxiliares, que será del 40%. No obstante lo
anterior y conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA, el porcentaje
de intensidad de la ayuda se podrá incrementar en los siguientes supuestos:
a) Para operaciones que mejoren la selectividad por tallas o especies de los artes de
pesca, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 100%.
b) Para las inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros,
las lonjas, los lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el desembarque y el
almacenamiento de las capturas no deseadas, el porcentaje máximo de intensidad de la
ayuda será del 75%.
c) Para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene,
la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques
pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre
que no haya incremento de arqueo bruto del buque, el porcentaje máximo de intensidad
de la ayuda será del 75%.
d) Para inversiones relacionadas con la pesca costera artesanal, el porcentaje máximo
de intensidad de la ayuda será del 100%. De acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento
FEMPA se define como «pesca costera artesanal» las actividades pesqueras practicadas
por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros
que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del
Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, o por las
personas pescadoras a pie, incluidas las personas mariscadoras.
2. Las actuaciones que consistan en inversiones para las que se solicita ayuda no
podrán haberse iniciado antes de que se acredite su no inicio conforme a lo establecido
en el artículo 8 de esta orden, excepto el gasto en redacción de proyectos y otras
memorias necesarias para solicitar la ayuda, que puede haberse realizado con hasta seis
meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. Las inversiones
a bordo deben contar con la autorización administrativa correspondiente, en caso de ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
5. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de
bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de sus
miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.
6. En el caso de empresas solicitantes que tengan 50 o más personas trabajadoras,
deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud que cuentan con una plan de
igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Órganica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el cual debe estar inscrito
en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo (REGCON) antes de
finalizar el plazo de presentación de la solicitud. No obstante se considerará suficiente
la solicitud de inscripción del plan de igualdad siempre que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido tres meses o más desde que se
presentó la solicitud de inscripción, sin que hubiera recaído resolución expresa sobre la
procedencia de la inscripción.
Si la persona o entidad solicitante no acreditara disponer de un plan de igualdad
en los términos expuestos, antes de proceder a su exclusión de la convocatoria, se le
otorgará un plazo de cinco días hábiles para que demuestre que, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes se encuentran en condiciones de cumplir con
cualquiera de las exigencias previstas con anterioridad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/9
Artículo 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación, salvo las ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto
base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución
o modernización de motores principales y auxiliares, que será del 40%. No obstante lo
anterior y conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA, el porcentaje
de intensidad de la ayuda se podrá incrementar en los siguientes supuestos:
a) Para operaciones que mejoren la selectividad por tallas o especies de los artes de
pesca, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 100%.
b) Para las inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros,
las lonjas, los lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el desembarque y el
almacenamiento de las capturas no deseadas, el porcentaje máximo de intensidad de la
ayuda será del 75%.
c) Para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene,
la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques
pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre
que no haya incremento de arqueo bruto del buque, el porcentaje máximo de intensidad
de la ayuda será del 75%.
d) Para inversiones relacionadas con la pesca costera artesanal, el porcentaje máximo
de intensidad de la ayuda será del 100%. De acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento
FEMPA se define como «pesca costera artesanal» las actividades pesqueras practicadas
por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros
que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del
Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, o por las
personas pescadoras a pie, incluidas las personas mariscadoras.
2. Las actuaciones que consistan en inversiones para las que se solicita ayuda no
podrán haberse iniciado antes de que se acredite su no inicio conforme a lo establecido
en el artículo 8 de esta orden, excepto el gasto en redacción de proyectos y otras
memorias necesarias para solicitar la ayuda, que puede haberse realizado con hasta seis
meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. Las inversiones
a bordo deben contar con la autorización administrativa correspondiente, en caso de ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
5. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de
bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de sus
miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.
6. En el caso de empresas solicitantes que tengan 50 o más personas trabajadoras,
deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud que cuentan con una plan de
igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Órganica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el cual debe estar inscrito
en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo (REGCON) antes de
finalizar el plazo de presentación de la solicitud. No obstante se considerará suficiente
la solicitud de inscripción del plan de igualdad siempre que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido tres meses o más desde que se
presentó la solicitud de inscripción, sin que hubiera recaído resolución expresa sobre la
procedencia de la inscripción.
Si la persona o entidad solicitante no acreditara disponer de un plan de igualdad
en los términos expuestos, antes de proceder a su exclusión de la convocatoria, se le
otorgará un plazo de cinco días hábiles para que demuestre que, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes se encuentran en condiciones de cumplir con
cualquiera de las exigencias previstas con anterioridad.