Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/8
f) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de
los tres últimos ejercicio económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud, en
el caso de estar obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.
3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para
obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro
anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento
de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin
posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la
solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel
de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de
prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia
de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas,
cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado
en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional
tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una
muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la
sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en
el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento
requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este
apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición
final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de
creación y crecimiento de empresas.
Tanto los certificado como los «Informe de Procedimientos Acordados» emitidos
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serán
subvencionables.
4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47274/8
f) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de
los tres últimos ejercicio económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud, en
el caso de estar obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.
3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para
obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro
anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento
de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin
posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la
solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel
de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de
prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia
de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas,
cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado
en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional
tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una
muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la
sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en
el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento
requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este
apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición
final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de
creación y crecimiento de empresas.
Tanto los certificado como los «Informe de Procedimientos Acordados» emitidos
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serán
subvencionables.
4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía