Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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necesaria, a fecha de presentación de la solicitud de ayudas o bien haberla solicitado a
fecha de presentación de la solicitud de ayudas.
3. Los gastos subvencionables que consistan en inversiones habrán de devengarse
dentro del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión, considerándose
como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, como máximo, a fecha de
finalización del plazo de justificación. En todo caso, se habrá de respetar que el gasto
haya sido abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
4. Además, para que los gastos que consistan en inversiones sean subvencionables,
estos habrán de estar consignados en el presupuesto total estimado de la operación,
siendo necesarios para la ejecución de la misma; habrán de ser identificables, verificables
y cumplir con la legislación fiscal y social aplicables; habrán de ser razonables y
justificados, y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo
referente a la economía y eficiencia, no debiendo superar su coste de adquisición el valor
de mercado.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas deben ser de distintos proveedores entre los que no exista
vinculación y en ellas deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o
unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la solicitud,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
6. Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos serán
subvencionables con una cuantía máxima del 4% del total del proyecto,con un límite de
20.000 euros.
Los gastos vinculados a dirección de obra civil serán subvencionables con una
cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.
7. Se subvencionará como costes indirectos un 7% de los costes directos
subvencionables de cada operación, conforme a lo establecido en la letra a) del
artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
8. Las personas propietarias o armadoras de los buques pesqueros podrán solicitar,
dentro una misma convocatoria, diferentes líneas de ayudas y para cada uno de los
buques pesqueros de los que sea propietaria o explotadora.
9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el IVA no será
subvencionable, excepto:
1.º Para operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 € (IVA incluido).
2.º Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 (IVA incluido)
cuando éste no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
10. No serán subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía