Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/11
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la
Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas
establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
a) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda, salvo que estén debidamente justificados y expresamente autorizados.
b) Las inversiones que supongan un aumento de la capacidad de pesca o de detección
de peces.
c) Los intereses de deuda.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) La transferencia de la propiedad de una empresa.
g) La compra de materiales y equipos usados.
h) Elementos inventariables con vida útil inferior a 5 años (o a 3 si es una PYME).
i) Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva
adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología
utilizada o por su rendimiento.
j) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos
deteriorados, así como por obras de mantenimiento o reparación,como por
ejemplo,sustitución de tablas, reclavado del casco o el pintado, calafateado de los buques,
todo ello sin perjuicio de los gastos que se consideren subvencionables recogidos en
esta orden para cada línea de ayuda.
11. Tampoco serán subvencionables los proyectos de inversión que mejoren la
infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y
los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de las capturas no
deseadas que no cumplan con las directrices establecidas por la Resolución de 4 de
noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
12. Las ayudas para inversiones en equipos o a bordo de buques pesqueros solo
se concederán por una vez durante el periodo de programación, para el mismo tipo de
inversión y para el mismo buque pesquero. Las ayudas para inversiones en ropas de
trabajo y equipos de seguridad con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y
las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto
base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie solo se concederán por una vez
durante el periodo de programación, para el mismo tipo de ropa de trabajo o equipo de
seguridad y para la misma persona o entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/11
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la
Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas
establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
a) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda, salvo que estén debidamente justificados y expresamente autorizados.
b) Las inversiones que supongan un aumento de la capacidad de pesca o de detección
de peces.
c) Los intereses de deuda.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) La transferencia de la propiedad de una empresa.
g) La compra de materiales y equipos usados.
h) Elementos inventariables con vida útil inferior a 5 años (o a 3 si es una PYME).
i) Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva
adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología
utilizada o por su rendimiento.
j) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos
deteriorados, así como por obras de mantenimiento o reparación,como por
ejemplo,sustitución de tablas, reclavado del casco o el pintado, calafateado de los buques,
todo ello sin perjuicio de los gastos que se consideren subvencionables recogidos en
esta orden para cada línea de ayuda.
11. Tampoco serán subvencionables los proyectos de inversión que mejoren la
infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y
los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de las capturas no
deseadas que no cumplan con las directrices establecidas por la Resolución de 4 de
noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.
12. Las ayudas para inversiones en equipos o a bordo de buques pesqueros solo
se concederán por una vez durante el periodo de programación, para el mismo tipo de
inversión y para el mismo buque pesquero. Las ayudas para inversiones en ropas de
trabajo y equipos de seguridad con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y
las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto
base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie solo se concederán por una vez
durante el periodo de programación, para el mismo tipo de ropa de trabajo o equipo de
seguridad y para la misma persona o entidad beneficiaria.