Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a los dispuesto por el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Subcontratación.
1. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se entiende que una personas beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la
persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje
que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención.
Las autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior se podrán presentar
en la forma establecida en el artículo 11 de esta orden. Las resoluciones de estas
solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes
desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General con competencia en
materia de pesca y acuicultura. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado
la correspondiente resolución se entenderá desestimada la solicitud de autorización por
silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Para el caso de actuaciones que impliquen inversiones, la persona o entidad
beneficiaria deberá disponer de la capacidad financiera y operativa para llevar a cabo el
proyecto de inversión.
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de
otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de
ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
3. Una misma operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos Europeos, o de
uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que
las partidas de gastos subvencionadas por uno de los fondos no estén subvencionadas
por otro fondo o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo con cargo a un
programa distinto.
4. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.