Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/13

Artículo 8. Actas de no inicio de las inversiones subvencionables.
1. Una vez presentada la solicitud de ayuda por inversiones, el órgano concedente o
el órgano o persona en quien éste delegue comprobará de oficio que las mismas no se
han iniciado, para cuya constancia emitirá acta que se incorporará al expediente. Este
acta deberá emitirse con carácter previo a la resolución de concesión.
2. La persona o entidad interesada podrá, una vez presentada la solicitud de ayuda,
acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado.
Levantado el correspondiente acta, la persona o entidad solicitante lo aportará para dejar
constancia de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda. Este acta sustituirá
al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto por el apartado
anterior.
El gasto ocasionado por la emisión del acta a la que hace referencia el párrafo anterior
será subvencionable.
3. Si fuera necesario iniciar las actuaciones antes de la fecha de presentación de
las solicitudes, de manera excepcional se podrá emitir acta de no inicio por el órgano
concedente. Para ello, la persona o entidad interesada deberá solicitarlo expresamente,
acompañando dicha solicitud del proyecto técnico de obras, de una memoria descriptiva
de los aspectos económicos y técnicos de la actuación, que incluya la justificación de la
necesidad de iniciar la misma con carácter previo a la presentación de la solicitud de la
ayuda, y del presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas desglosado
por partidas con indicación del número de unidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas contratistas quedarán obligadas solo ante la persona o entidad
beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceras personas se respeten los límites que se establezcan en esta
orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y las personas
contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria de la
subvención la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 116.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del
artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas Intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con las personas o entidades beneficiarias, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.