Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/14

Esta acta de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud de
ayuda posterior.
4. Las personas o entidades interesadas que hayan presentado un proyecto de
inversión y no hayan resultado beneficiarias de las ayudas en una convocatoria anterior
por falta de crédito presupuestario podrán solicitar que los gastos realizados con
posterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio sean tenidos en cuenta en
la convocatoria siguiente siempre que se solicite la ayuda para el mismo proyecto de
inversión y dicha inversión no haya concluido materialmente o no se hayan ejecutado
íntegramente antes de que se presente la nueva solicitud.
Una vez presentada la nueva solicitud de ayuda y con carácter previo a la resolución
de concesión, el órgano concedente o el órgano o persona en quien este delegue deberá
emitir acta por la que se acredite la no finalización de las inversiones, que se incorporará
al expediente de concesión de la ayuda.
Artículo 9. Procedimiento de concesión, convocatorias y plazos de presentación de
solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las
subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas vendrá establecido en la
correspondiente convocatoria.
5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria serán
inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.

Artículo 11. Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden de
convocatoria y que estará disponible en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

Artículo 10. Órganos competentes.
1. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección
General competente en materia de pesca y acuicultura en la correspondiente orden de
convocatoria se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las
ayudas reguladas en la presente orden, así como de la comprobación de la documentación
justificativa de los gastos realizados con cargo a la operación subvencionada, pudiéndose
contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de pesca y acuicultura.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
delega en la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las
atribuciones para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden.