Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/15
Artículo 12. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.
1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su
caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones
contempladas en el artículo 3 de esta orden.
b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden para
adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
c) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las
condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.
d) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de medio ambiente, en su caso.
e) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las
personas con discapacidad, en su caso.
f) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del
importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás
documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido
por los artículos 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento
electrónico específico en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo que
las solicitudes así como la documentación que la acompaña se presentarán de forma
exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar a través de
las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la
habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
6. Una misma persona o entidad interesada podrá solicitar ayuda por varias líneas.
Igualmente, podrá solicitar ayuda, dentro de una misma línea, para todos los buques de
los que sea armadora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/15
Artículo 12. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.
1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su
caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones
contempladas en el artículo 3 de esta orden.
b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden para
adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
c) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las
condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.
d) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de medio ambiente, en su caso.
e) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las
personas con discapacidad, en su caso.
f) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del
importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás
documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido
por los artículos 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento
electrónico específico en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo que
las solicitudes así como la documentación que la acompaña se presentarán de forma
exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar a través de
las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la
habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
6. Una misma persona o entidad interesada podrá solicitar ayuda por varias líneas.
Igualmente, podrá solicitar ayuda, dentro de una misma línea, para todos los buques de
los que sea armadora.